REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de marzo de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 148º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000006
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER CASTAÑEDA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO LOPEZ
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO HIDRAULICO DE VENEZUELA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO ALBERTO RODRIGUEZ COSSU.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, once (11) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo la una y treinta de la tarde (01:300 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000006, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano FRANCISCO JAVIER CASTAÑEDA, portador de la cédula de identidad número 15.742.500, debidamente asistido por el Abg. ALFREDO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.422; y por la parte demandada la Sociedad Mercantil BINGO DEL CARIBE, C.A., comparece el Abogado ALEJANDRO ALBERTO RODRIGUEZ COSSU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.336.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, la empresa demandada reconoce la relación laboral, y como quiera que la misma ha pagado las vacaciones y el bono vacacional vencido y ha efectuado un adelanto de Prestaciones sociales por la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.700,00), lo que queda a deberle al extrabajador es la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.950,00), suma la cual será cancelada el día Lunes 17 de marzo de 2008.
El extrabajador y su Abogado asistente aceptan de conformidad y declaran que una vez cancelado el pago acordado la empresa demandada nada quedara a deberle al extrabajador por este ni por ningún otro concepto.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago de lo acordado.-

EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.







PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA









EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ







ESM/YR/jmf.-