REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, once (11) de marzo de dos mil ocho (2008).-
197º y 149º

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000004
PARTE ACTORA: JIMMY GUERRA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA TERESA ALSINA
PARTE DEMANDADA: GRUPO 360 PORLAMAR, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ REYES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, once (11) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000004, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano JIMMY GUERRA, titular de la cédula de identidad número 13.936.128, representado por la Abogada MARÍA TERESA ALSINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.456, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Porlamar de fecha 28-11-2007, anotado bajo el N° 23, Tomo 185 de los libros autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada GRUPO 360 PORLAMAR, C.A. comparece el Abg. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.292, en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Publica Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 07-03-2008, anotado bajo el N° 37, Tomo 34 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Oída la exposición de las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y la empresa acuerda cancelar a la demandante por la totalidad de los conceptos reclamados, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 12.000,00) los cuales serán pagados de la siguiente manera la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00), en fecha 17-03-2008, y la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00), en fecha 17-04-2008. El trabajador y su apoderado judicial aceptan conforme la propuesta formulada por la empresa sin tener mas nada que reclamar a la empresa demandada.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Asimismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ




ESM/YR/mcs