REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: OP02-L-2007-000522
PARTE ACTORA: YOHNATTA SALAZAR SUAREZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS DIGASMAR ADICA, C.A.;
APODERADOS DE PARTE DEMANDADA: FRANCISCO VERDE Y MARIANA DÍAZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 11 de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000522, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte actora el Abogado en ejercicio LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.371, Apoderado Judicial del ciudadano YOHNATTA SALAZAR SUAREZ, titular de la cedula de identidad No. 16.932.734, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar de fecha 22-05-2007, anotado bajo el N° 58, Tomo 57, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada ALIMENTOS DIGASMAR ADICA, C.A., comparecen los Abogados FRANCISCO VERDE y MARIANA CECILIA DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.746 y 87.506, respectivamente, Apoderados Judiciales de la empresa demandada, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de fecha 28-03-2006, anotado bajo el N° 38 y Tomo 25 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, quienes en este acto consignan copia de dicho Poder.
Discutidos los puntos controvertidos se llega al siguiente acuerdo: se reconoce la relación Laboral, correspondiéndole al trabajador por concepto de pago Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos Laborales, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 2.000,00), los cuales serán cancelados en este acto por medio de cheque del Banco Banesco No. 24136710, a nombre del Apodera Judicial del Trabajador ciudadano LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA. El Apoderado del Trabajador acepta el ofrecimiento con lo cual se da por terminado el presente juicio.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente, visto la cancelación total de la deuda, la parte demandada solicita en este acto dos (02) juegos de copias certificadas del Acta.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abg. PAULA DIAZ MALAVER




ESM/PDM/anv.-