REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
En el día de hoy, once (11) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las doce del mediodía (12:00 m.), comparecen voluntariamente por ante la sede de este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por la parte actora el ciudadano CARLOS RAMÓN URES MORALES, titular de la cédula de identidad N° 16.748.615 asistido por la Abogado MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.010; y por la parte demandada INVERSIONES TAURO, C.A., representado por el Abogado RICARDO VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.620, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Juangriego, en fecha 07-05-2007, anotado bajo el número 75, Tomo 20, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría; quienes de mutuo y común acuerdo consignan en este acto, Escrito Transaccional suscrito por ambas partes constante de tres (03) folios útiles, mediante el cual a los fines de dar por terminado el litigio, la empresa INVERSIONES TAURO, C.A., ofrece a cancelar al trabajador la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS FUERTES (Bs. F. 8.273,88), en dos cheques del Banco Confederado de fecha 11 de marzo del 2008, uno por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 3.895,91), a favor de Carlos R. Ures, identificado con el N° 36462708, por una parte y otro cheque del Banco Confederado N° 36462707, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. Bs. F. 2.400,00) a favor de su abogada María Gabriela Fernández y en lo que respecta a la cantidad restante de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SISTE CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 1.977,97), la misma el extrabajador con su Abogada solicitara la entrega de la consignación que se encuentran en el Asunto N° OP02-S-2007-000068, ambas partes, solicitan al Tribunal imparta su Homologación al presente acuerdo transaccional y en consecuencia, solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, revisada la transacción presentada por las partes y por cuanto la misma no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO (A)
ESV/ mcs
ASUNTO: OP02-L-2007-000154