REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-00325
PARTE ACTORA: GLORIA ELENA HERRERIA ROBLES.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. FREDDY RANGEL.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “INSTAMANVE, C.A”.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARÍA TERESA ALSINA VACA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), comparece por ante este Juzgado por la parte demandante, la ciudadana GLORIA ELENA HERRERIA ROBLES, titular de la cédula de identidad número 23.590.762, debidamente representada por el Abg. FREDDY RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.557, según consta de Poder Apud-Acta, de fecha 01/02/2008, y por la parte demandada, la empresa Sociedad Mercantil “INSTAMANVE, C.A”, comparece la Abg. MARÍA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.456, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa antes mencionada, según se evidencia de instrumento Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, de fecha 09-08-2007, bajo el número 64, tomo 87 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Quienes manifiestan su deseo de adelantar la realización de Audiencia Preliminar, que estaba fijada para el día 13-03-2008, a las 9:45 de la mañana, en virtud de que tienen un acuerdo para solucionar el presente caso. El Juez oída la exposición de las partes y de conformidad con el principio de celeridad que tiene el presente procedimiento acuerda realizar la Audiencia preliminar constituyéndose el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ.
Oída la exposición de las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y la empresa acuerda cancelar a la demandante por la totalidad de los conceptos reclamados, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 230.000,00) los cuales serán pagados de la siguiente manera la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), en fecha 14-03-2008, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), en fecha 14-04-2008, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), en fecha 14-05-2008, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), en fecha 14-06-2008, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), en fecha 14-07-2008, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), en fecha 14-08-2008. La trabajadora y su apoderado judicial aceptan conforme la propuesta formulada por la empresa sin tener mas nada que reclamar a la empresa demandada.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se deja constancia la devolución de los escritos de promoción de pruebas. Asimismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ


ESM/YR/mcs