REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de marzo de dos mil ocho (2008).-
197º y 149º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-S-2007-000954
PARTE ACTORA: JACOT ARTURO RONDÓN SALAZAR
ASISTIDO POR LA ABG: Yulexy Hernández y Erika Cortés
PARTE DEMANDADA: TOYOTA MARGARITA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LJUBICA JOSIC, ALEJANDRO CANÓNICO y ANDREA SABA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy siete (07) de marzo del año dos mil ocho (2008), comparecen por la parte demandante, el ciudadano JACOT ARTURO RONDÓN SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 6.249.236, asistido por la Abogado YULEXY HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.106; y por la parte demandada TOYOTA MARGARITA, C.A., reprensada por la Abogada LJUBICA JOSIC, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.418, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Porlamar en fecha 05 de octubre de 2005, anotado bajo el No. 79, Tomo 140 de los libros llevados por esa Notaría. Siendo las diez y treinta (10:30 a. m) de la mañana, ambas partes manifiestan su deseo de adelantar la realización de la Audiencia Preliminar, que estaba fijada para el día de hoy, a las 02:15 p.m de la tarde, El Juez oída la exposición de las partes y de conformidad con el principio de celeridad que tiene el presente procedimiento acuerda realizar la Audiencia Preliminar constituyéndose el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez Doctora ANA LUISA FERNÁNDEZ, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ.
Discutidos los puntos controvertidos, la empresa demandada TOYOTA MARGARITA, C.A, reconoce la relación laboral; y el trabajador solicitante manifiesta en este acto su no interés en el reenganche, en consecuencia, la empresa reconoce el despido injustificado y ofrece pagar al ciudadano JACOT ARTURO RONDÓN SALAZAR, la indemnización correspondientes al 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y demás conceptos laborales de la siguiente manera: Preaviso Art. 125 período 29-11-1999 al 26 -12-2007 Bs. 1.260,00, Indemnización Art.125 período 29-11-1999 al 26-12-2007 Bs. 3.150,00, Antigüedad Art. 108 período 29-11-1999 al 26-12-2007 Bs. 5.835,00, Intereses sobre Prestaciones Sociales período 29-11-1999 al 27-10-2007 Bs. 689,92 , Salario correspondiente al Período 16-10-2007 al 27-10-2007 Bs. 252,00, Otras Asignaciones de Nóminas Bs. 777,77, Vacaciones Anuales período 29-11-2006 al 28-11-2007 Bs. 861,00, Utilidades período 01-01-2007 al 26-12-2007 Bs. 272,71, Otras Asignaciones correspondiente a los salarios caídos de los meses enero y febrero 2008 Bs. 1.260,00, cuyas cantidades totalizan TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 13.548,00), cancelados en cheque N° 00027124 del Banco Provincial a favor del trabajador .
El Ex trabajador y su Abogada Asistente, aceptan conforme la oferta de la empresa sin tener más nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto. En este mismo acto consigna copias fotostática de la liquidación y del cheque.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos a las partes. Asimismo, se ordena el archivo y cierre del presente expediente.
LA JUEZ

Dra. ANA LUISA FERNÁNDEZ



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ