REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de marzo de dos mil ocho (2008).
Años: 197º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000146
Parte Actora: GERARDO ANTONIO JAIMES
Apoderada Judicial de la Parte Actora: Abg. MARÍA ROSA LEONET CORONADO.
Parte Demandada: INVERSIONES BIRGIT (LA CUCARACHA C.A.)
Abogado Asistente de la Parte Demandada: Abg. MARINA M. MIJARES G.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, siete (07) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), siendo la oportunidad legal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000146, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez Dra. ANA LUISA FERNÁNDEZ, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte actora la Abogado en Ejercicio María Rosa Leonet Coronado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.481, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GERARDO ANTONIO JAIMES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.006.549, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de fecha 19 de Marzo de 2007, anotado bajo el N° 01, Tomo 29 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada Empresa INVERSIONES BIRGIT (LA CUCARACHA C.A.), y por los ciudadanos ANDREA MARTINA FEUERHERM y HUBER RAINER EUGEN, titulares de las cédulas de identidad números E-82.272.770 y E-82.272.771, respectivamente, en nombre propio y en su carácter de Representantes, según se evidencia de copia simple de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública de La Asunción, de fecha 10 de octubre de 1997, anotado bajo el Nro. 11, Tomo Nro. 17, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, representada la parte demandada por la Abogada Marina M. Mijares G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.930, según se evidencia de Poder Apud-Acta, de fecha 14 de febrero de 2008.-
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: Primera: La Apoderada de la parte actora declara que el trabajador prestó servicios a la empresa demandada desde el día 23-07-2004 hasta el día 16-08-2005, fecha esta última cuando fue despedida injustificadamente, devengando un salario último mensual de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 600,00), con un horario de trabajo de 04:00 p.m. a 02:am, reclamando Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, por un tiempo de servicio de un (1) año y veinticuatro (24) días, los cuales no le han sido cancelados. Segunda: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el despido injustificado, el salario establecido por el trabajador, la fecha de inicio y término de la relación laboral, el cargo desempeñado por él. Reconoce que le adeude Antigüedad Art. 108, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Art. 125 e Indemnización prevista y Preaviso, Vacaciones no cancelados (2004-2005), Bono Vacacional, Utilidades año 2004 y Salarios Caídos; lo cual se evidencia de las pruebas analizadas en la Audiencia Preliminar, reconocidas en ese acto por el trabajador. No reconoce adeudarle horas extras reclamadas ni Bono Nocturnos, en tal sentido ofrece pagar al trabajador la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 9.896,95), los cuales ofrece pagar en tres cuotas: La primera cuota el día 15 de Marzo de 2008, por la cantidad de (Bs.F 5.000,00), la segunda cuota el día 15 de Abril de 2008, por la cantidad de (Bs.F 2.500,00), y la tercera cuota el día 15 de Mayo de 2008, por la cantidad de (Bs.F 2.396,95), por ante la Sede de este Tribunal. Tercera: La Apoderada del trabajador antes identificado, declara acepta el ofrecimiento efectuado por la Representante de la empresa demandada en los términos expuestos por esta, así mismo, declara que una vez efectuado los pagos ofrecidos nada queda a deberle la empresa por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivados de la relación que los unió. Cuarta: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago ofrecido dará derecho al actor a exigir la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos los pagos acordado.-
LA JUEZ

Dra. ANA LUISA FERNÁNDEZ.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ