REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000513
PARTE ACTORA: MARIA DE GRACIA DE OLIVEIRA DE GOMES.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JACQUELINE GUERREIRO NUÑEZ.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA LA DIVINA PASTORA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000513, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana MARIA DE GRACIA DE OLIVEIRA DE GOMES, portadora de la cédula de identidad número 6.452.308, debidamente asistida por la Abg. JACQUELINE GUERREIRO NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.046, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta.
Se deja constancia que la parte actora consigna en este acto, escrito de promoción de pruebas, constante de tres (03) folios útiles y anexos constante de un (01) folio útil, el cual es agregado a los autos en este mismo acto.
En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición de la demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la trabajadora, y en tal sentido, este Tribunal deja establecido como ciertos los hechos afirmados por la ciudadana MARIA DE GRACIA DE OLIVEIRA DE GOMES, antes identificada, en cuanto a la existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes; la fecha de inicio de la relación laboral con la empresa PANADERIA LA DIVINA PASTORA, C.A. en fecha 20 de enero de 2005; la fecha de terminación de la relación laboral, en fecha 30 de abril de 2007, el cargo desempeñado como Vendedora; el último salario mensual devengado por la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 512.325,00) salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional; que el motivo de la terminación de la relación laboral se debió a una renuncia voluntaria; las vacaciones y bono vacacional vencidas, las vacaciones y bono vacacional fraccionado; las utilidades vencidas, utilidades fraccionadas y la diferencia de salarios mínimos desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta la fecha de su terminación y así se establece.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadana MARIA DE GRACIA DE OLIVEIRA DE GOMES quien ingresó en fecha 20-01-2005 y egresó en fecha 30-04-2007, con un salario mensual de Bs. 512.325,00 (salario mínimo), equivalentes a Bs. F. 512,32.


Asignaciones
Remuneraciones Art. Nº Días Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 108 122,00 1.612.604,41
Intereses S/ Prestaciones 108 167.606,01
Vac. y Bono Vac 05-06 225 22,00 17.077,50 375.705,00
Vac. y Bono Vac 06-07 225 24,00 17.077,50 409.860,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 6,50 17.077,50 111.003,75
Utilidades 05 174 13,75 17.077,50 234.815,63
Utilidades 06 174 15 17.077,50 256.162,50
Utilidades Fraccionadas 174 5,00 17.077,50 85.387,50
Retroactivo de Salarios 8,00 212.325,00 1.698,600,00
Total 4.951.744,79

Lo que totaliza un monto de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.951.744,79) equivalentes a CUATRO MIL NOVENCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 4.951,74). Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


PARTE DEMANDANTE


EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.