REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008).-
197º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000458
PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT CHEERS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER FIGUEROA
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales

En el día de hoy, treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000458 se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada, RESTAURANT CHEERS, C.A, el Abg. SCHLAYNKER FIGUEROA, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 80.073, según se evidencia de Poder debidamente presentado ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar en fecha 27-11-2005, anotado bajo el N° 62, tomo 53 de los libros de Autenticaciones llevados por dicho despacho.
En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.

LA JUEZ


Dra. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO.-

LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER