REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008).-
Años: 197º y 149º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000311
PARTE ACTORA: Marian Ramírez Marín
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Luz Cuesta, Marys Romero y Diego Pérez.
PARTE DEMANDADA: Aeropostal Alas de Venezuela, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Leonardo Alberto Márquez Balbas.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, veintiocho (28) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000311, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana MARIAN RAMÍREZ MARÍN, titular de la cédula de identidad N° 14.755.286 representada por la Abogada LUZ CUESTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.502, en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 30-01-2008, dejándolo anotado bajo el N° 09, Tomo 09 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría y por la parte demandada la Sociedad Mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A, comparece el Abogado LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.168, en su carácter de apoderado judicial de la empresa, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13-12-2001, dejándolo anotado bajo el N° 17, Tomo 186 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Discutidos los puntos controvertidos, con relación a la ciudadana MARIAN RAMÍREZ MARÍN, la empresa demandada reconoce la relación laboral, asimismo expresa que la demandante no laboró el preaviso de ley. En consecuencia, ofrece cancelar a la demandante, la cantidad de CINCO MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 41/100 (Bs. F. 5.079,41), por concepto de antigüedad; vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, pagaderos en su totalidad el día 28 de abril de 2008.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ.,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ