REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: OP02-L-2007-000499
Vista la diligencia presentada en fecha 13-03-2008, por el ciudadano WILLIAM MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.792.085, debidamente asistido por la abogada TERESA MAUQUER, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 14.260, en la cual desiste de la Demanda por cobro de prestaciones sociales presentada en fecha 17-10-2007. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
EL SECRETARIO (A)