CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA



ASUNTO N° OP01-X-2008-000026


Ponente: JOSE GREGORIO SOTO VÁSQUEZ, Juez miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
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Juez Inhibido: LISSET CAROLINA PRADA GUERRERO, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal.


Corresponde a esta Corte e Apelaciones, decidir sobre la Inhibición presentada por la Dra. LISSET CAROLINA PRADA GUERRERO, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 7° en relación con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso penal seguido en el asunto Nº 3C-9337-04, contentivo de la causa instruida a la ciudadana MARIS AMADA VELÁSQUEZ BERMUDEZ.


ANTECEDENTES DEL CASO:

La Dra. Lisset Carolina Prada Guerrero, considera que está incursa en la causal de Inhibición invocada por los siguientes motivos:

“…de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por medio de la presente expongo: En el desempeño de mis actividades como Defensora Pública Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de esta Circunscripción Judicial, ejercí la Defensa a favor de la ciudadana Maris Amada Velásquez Bermúdez, titular de la cédula de identidad N° V-14.054.589, a quien se le instruye la presente causa signada bajo el N° 3C-9337-04, conforme se desprende del escrito cursante inserto al folio veinticinco (25) del expediente, y de la cual se anexa copia a la presente acta constante de un (1) folio útil, a los fines legales consiguientes. En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y habiendo intervenido como defensor en el presente asunto penal por sustitución de la Defensora Pública Penal Abg. Carolina Angulo Isturiz, y desempeñándome actualmente en el cargo de Juez Tercero de Control de este Estado y por ende llamado a conocer de las actas que cursan en el mismo, a fin de garantizar la imparcialidad y objetividad prevista en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de la actuaciones contentivas en la causa penal signada bajo el N° 3C-9337-04, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, Ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos de la Ley Adjetiva Penal…”


ANALISIS DEL ASUNTO


De seguida esta Sala pasa a examinar si la Dra. Lisset Carolina Prada Guerrero, se encuentra incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 Ordinal 7° de la Ley Procesal Penal. El artículo establece:


Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal:

“…Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.”.

Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse
Igualmente lo harán sin son recusados y estimen procedente la causal invocada
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

Artículo 90: Prohibición. El funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar”.


Al analizar la invocación de la causal especifica, observamos de manera incontrovertible, que la Juez Inhibida fundamentó su incapacidad subjetiva en hechos determinados y circunstanciados, específicamente la opinión en el presente asunto, como Defensora Pública Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de esta Circunscripción Judicial.

Observa esta Corte de Apelaciones, que se encuentra debidamente motivada la inhibición planteada en atención a la causal alegada, en consecuencia en mi condición de Juez Miembro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, lo procedente y ajustado a derecho es, Declarar Con Lugar la Inhibición planteada. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Con base en los razonamientos jurídicos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INCIDENCIA DE INHIBICIÓN, planteada por la ciudadana Ab. Lisset Carolina Prada Guerrero, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo señalado en los artículos 86 numeral 7° y 87 del Código Orgánica Procesal Penal, en relación con los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Regístrese en el Libro Diario, publíquese, déjese copia en la Sala de la Corte de Apelaciones de la presente decisión y notifíquese al Juez Inhibido del presente fallo, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197° de La Independencia y 149° de La Federación.

JUEZ PRESIDENTE,



JUAN ALBERTO GONZALEZ VASQUEZ


JUECES MIEMBROS




JOSE GREGORIO SOTO VÁSQUEZ
JUEZ PONENTE



ALEJANDRO CHIRIMELLI



LA SECRETARIA,



AB, MIREISI MATA LEÓN


ASUNTO N° OP01-X-2008-000026