CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
ASUNTO N° OP01-X-2008-000024
Ponente: JOSE GREGORIO SOTO VÁSQUEZ, Juez miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
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Juez Inhibido: JUAN ALBERTO GONZALEZ VÁSQUEZ, Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
Vista el Acta de Inhibición obligatoria planteada en fecha 27 de Febrero del presente año 2008, por el ciudadano JUAN ALBERTO GONZALEZ VASQUEZ, procediendo en su carácter de Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Esta Sala, antes de decidir previamente hace las consiguientes observaciones:
PRIMERO: El Juez Inhibido señala en su acta de Inhibición lo siguiente:
”…Visto y analizado detalladamente el asunto con nomenclatura N° OP01-R-2007-000007, la cual le correspondió el conocimiento de la misma, al Juez Ponente N° 03 de esta Alzada JOSE SOTO VÁSQUEZ, según listado de Distribución llevado por el Sistema de la Unidad de Recepción y Documentación, tal como consta de las respectivas actuaciones. Dicho asunto contiene un Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria proferida por el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, la cual fue emitida el día dos (02) de junio del año 1999, en tal sentido hago las siguientes observaciones:
EN PRIMER LUGAR: debo señalar que para la fecha subrayada anteriormente, actuaba como Defensor Público Tercero de Presos del estado Nueva Esparta, fungiendo como defensor de la ciudadana MARVIS DEL VALLE RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, tal como consta en las actas procesales que contiene el asunto principal N° 493.
EN SEGUNDO LUGAR: Quiero manifestar la necesidad de tener presente que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de un asunto, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa…”
SEGUNDO: El Juez inhibido plantea su Incidencia de Inhibición argumentado en los artículos 86 Ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
TERCERO: En razón de la Inhibición planteada en el presente asunto, en fecha 12 de Marzo del año 2008, se remitió la misma a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Juris 2000, a los fines que se le asigne numeración y sea redistribuido entre los demás miembros de este Tribunal Colegiado, correspondiéndole el conocimiento de la ponencia al Juez N° 3, José Gregorio Soto Vásquez.
CUARTO: El Legislador Venezolano a los fines de preservar y mantener la imparcialidad y salvaguardar la buena y justa Administración de Justicia, establece en el Código Orgánico Procesal Penal, el mecanismo o sistema mixto constituido por las Incidencias de Inhibiciones o Excusa Voluntaria y de Recusación, para el funcionario judicial que, considere estar incurso en una cualquiera de las ocho (8) causales, previstas taxativamente por medio de acta se inhiba del conocimiento de una determinada causa, conforme el procedimiento contemplado tanto en el citado Código como en la Ley Orgánica del Poder Judicial
De allí que, la preexistencia de una cualquiera de las causales de Inhibición y Recusación establecidas expresamente en el vigente Código Orgánico Procesal Penal, afecta el ánimo del Juzgador para decidir un determinado conflicto sometido a su consideración porque evidentemente incide y cuestiona una de las cualidades del Juez Natural (intuiti personae) como es la debida imparcialidad consciente y objetiva.
QUINTO: Vista la Incidencia de Inhibición planteada y los motivos que originaron que el Juez Presidente de este Tribunal Colegiado, Juan Alberto González Vásquez, se separara del conocimiento del presente asunto, en razón de haber emitido opinión, cuando actuaba como Defensor Público Tercero de Presos de esta Entidad Federal, de la penada de autos; en consecuencia, en mi condición de Juez miembro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Declara Con Lugar la incidencia planteada. Así se decide.
SEXTO: Por las razones arriba señaladas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INCIDENCIA DE INHIBICIÓN, suscrita por el Ab. Juan Alberto González Vásquez, en su condición Juez Presidente del Tribunal Colegiado, de conformidad con lo señalado en los artículos 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese en el Libro Diario, publíquese, déjese copia en la Sala de la Corte de Apelaciones de la presente decisión y notifíquese al Juez Inhibido del presente fallo, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197° de La Independencia y 148° de La Federación.
EL JUEZ PONENTE,
JOSE GREGORIO SOTO VÁSQUEZ
JUEZ MIEMBRO,
ALEJANDRO CHIRIMELLI
LA SECRETARIA,
AB, MIREISI MATA LEÓN
ASUNTO N° OP01-X-2008-000024
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