CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA



ASUNTO N° OP01-X-2008-000023


Ponente: JOSE GREGORIO SOTO VÁSQUEZ, Juez miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
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Juez Inhibido: JUAN ALBERTO GONZALEZ VÁSQUEZ, Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.


Vista el Acta de Inhibición obligatoria planteada en fecha 27 de Febrero del presente año 2008, por el ciudadano JUAN ALBERTO GONZALEZ VASQUEZ, procediendo en su carácter de Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Esta Sala, antes de decidir previamente hace las consiguientes consideraciones:


PRIMERO: Por recibido en fecha 08 de Enero de 2008, el Asunto Principal signado con el N° OP01-2007-000006, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual conoció del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano EDGAR BRITO GUEDES, el cual en decisión publicada en fecha 05 de Noviembre de 2007, arrojo lo siguiente: 1. Con Lugar la apelación interpuesta por el abogado EDGAR BRITO GUEDES. 2. Anula la Decisión dictada el día 12 de Julio de 2007, publicada por este Tribunal Colegiado y 3. Ordena a esta Alzada pronunciarse sobre otras causales de inadmisbilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, excepto la contenida en el cardinal 5 del citado artículo.


SEGUNDO: En fecha veintisiete (27) de Febrero de 2008, el ciudadano JUAN ALBERTO GONZALEZ VASQUEZ, en su carácter de Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, propone formal Incidencia de Inhibición, conforme lo dispone los artículos 86 numeral 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en razón de haber emitido opinión en el presente caso, mediante publicación de ponencia de fecha 12 de julio de 2007, donde Declaró INAMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el abogado EDGAR BRITO GUEDES, actuando en su propio nombre y representación y como Legitima victima, en fecha 06 de junio del año 2007, en contra de la Decisión dictada en fecha 18 de Abril de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual negó la solicitud de nulidad absoluta propuesta por su persona en contra de un prueba anticipada realizada el 24 de octubre de 2006, motivo por el cual se introdujo el Recurso de Apelación, en contra de dicha Decisión Publicada por este Tribunal Colegiado.


TERCERO: En fecha tres (03) de marzo del año dos mil ocho (2008), se remitió la presente Incidencia de Inhibición, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que se le asigne numeración y sea redistribuido entre los demás miembros que integran la Corte de Apelaciones de este Circuito, con la finalidad de que resuelvan la Incidencia de Inhibición planteada por el Dr. Juan Alberto González Vásquez, en su condición de Juez Presidente del Tribunal Colegiado. Una vez redistribuida el presente asunto contentivo de Incidencia de Inhibición, le correspondió el conocimiento de la ponencia al Juez Nº 3, Dr. José Gregorio Soto Vásquez.

CUARTO: En el presente caso, el Juez propone formal Incidencia de Inhibición obligatoria en el Asunto signado con el Nº OP01-X-2008-000023, por el motivo que expresamente plasmó en su respectiva Acta de Inhibición, en consecuencia esta Alzada, lo Admite mediante auto dictado en fecha diecisiete (17) de Marzo del presente año 2008, cursante al folio once (11) del Cuaderno Especial.

QUINTO: Ahora bien, el punto señalado en la presente incidencia de Inhibición, es determinar si el Juez debió o no, haberse inhibido en el Asunto Principal, y así tenemos,, que si es bien cierto que el Juez Alega que el referido asunto fue recibido en este Despacho, en fecha 08 de Enero de 2008, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° 1918-07, con nomenclatura Nº OP01-2007-00006, mediante el cual Declaró Con Lugar el recurso de apelación interpuesto y anula la Decisión dictada por esta Corte de Apelaciones de este Circuito, en fecha 12 de Julio de 2007, así mismo ordenó a la Corte que se pronuncie sobre las otras causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Pero es el caso, que el Juez se INHIBE del conocimiento de la misma, en virtud de encontrarse incurso en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, , toda vez que tiene pleno conocimiento del caso al haber emitido opinión y que originó la revisión de la Decisión hasta el máximo Tribunal.


SEXTO: El Legislador Venezolano a los fines de preservar y mantener la imparcialidad y salvaguardar la buena y justa Administración de Justicia, establece en el Código Orgánico Procesal Penal, el mecanismo o sistema mixto constituido por las Incidencias de Inhibiciones o Excusa Voluntaria y de Recusación, para el funcionario judicial que, considere estar incurso en una cualquiera de las ocho (8) causales, previstas taxativamente por medio de acta se inhiba del conocimiento de una determinada causa, conforme el procedimiento contemplado tanto en el citado Código como en la Ley Orgánica del Poder Judicial

De allí que, la preexistencia de una cualquiera de las causales de Inhibición y Recusación establecidas expresamente en el vigente Código Orgánico Procesal Penal, afecta el ánimo del Juzgador para decidir un determinado conflicto sometido a su consideración porque evidentemente incide y cuestiona una de las cualidades del Juez Natural (intuiti personae) como es la debida imparcialidad consciente y objetiva.


SEPTIMO: En mi condición de Juez Miembro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, visto y analizados la presente Incidencia de Inhibición y los motivos que originaron la misma, lo procedente y ajustado a derecho es, Declarar Con Lugar la Inhibición planteada por el ciudadano Juan Alberto González Vásquez, Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta..Y así se decide. .

OCTAVO: Por las razones arriba señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INCIDENCIA DE INHIBICIÓN , planteada por el ciudadano Juan Alberto González Vásquez, Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. de conformidad con lo señalado en los artículos 86 numeral 7° y 87 del Código Orgánica Procesal Penal, en relación con los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Regístrese en el Libro Diario, publíquese, déjese copia en la Sala de la Corte de Apelaciones de la presente decisión y notifíquese al Juez Inhibido del presente fallo, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197° de La Independencia y 148° de La Federación.

EL JUEZ PONENTE,


JOSE GREGORIO SOTO VÁSQUEZ

JUEZ MIEMBRO,


ALEJANDRO CHIRIMELLI


LA SECRETARIA,


AB, MIREISI MATA LEÓN


ASUNTO N° OP01-X-2008-000023