REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 28 de marzo de 2008.
197º y 148º

Vista la diligencia suscrita en esta misma fecha (24 / 03 / 2008) por el cual el Abogado en ejercicio SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificada con Cédula de Identidad Nro. V-13.132.827 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.80.073, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil GRUPO 4 R, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 24 de abril de 2002, anotada bajo el Nro. 20, tomo 10-A; mediante la cual desiste del procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentado en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ PLAZA, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 26 de noviembre de 2001, anotada bajo el Nro. 16, Tomo 34-A. Por cuanto el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte contraria, este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, vista la solicitud de devolución de los recaudos acompañados el libelo de demanda, el Tribunal acuerda su devolución previa certificación en autos, autorizando para su elaboración y confrontación a la ciudadana Luisa Belinda Gómez Fernández, Cédula de Identidad Nro. 12.673.656, todo de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto se observa que en la presente causa no existen otras actuaciones procesales que practicar, se ordena el archivo del expediente, para lo cual se acuerda su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su custodia.- Cúmplase.-
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. Del Municipio Maneiro.-
El Secretario,


Pedro Miguel Gómez Millán.-
Sentencia Interlocutoria Nro.08-327.-
EXP. 2008-1396.-
Pedro.