República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 13 de Marzo de 2008.-
197º y 149º

El presente juicio se inició por demanda intentada por la ciudadana ANNELINE CAMPOS CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.855.799, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANUEL CAMEJO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.697, contra la Sociedad Mercantil LA FERIA DE LOS CARROS USADOS Y NUEVOS, C.A, representada por el ciudadano RAFIC HAMAD CHANSEDDINE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 81.167.880, de este domicilio, con motivo del juicio de VICIOS OCULTOS, por la cantidad de CUATRO MILLONES de BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo), a través de la cual lo demanda para que sea compensada la deuda que mantiene la actora con la vendedora por el saldo del precio, así como en pagar las costas y costos del proceso.-

Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma:
Que en fecha 15-01-2007, el Tribunal acuerda la citación por Carteles de la parte demandada, y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora impulsara la citación de la parte demandada.-

Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-



Se suspende la medida cautelar innominada decretada en fecha 14 de Noviembre de 2006 por este Tribunal.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-

Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TITULAR,

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm.-
CAUSA Nº 1114-06.-
Interlocutoria/perención