República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 10 de marzo de 2008

197º y 149º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: DAVID GONZÁLEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.539.422, de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL: ASTRID VALENTINA ACOSTA VALERA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.458, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: GABRIEL MARTÍNEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.096.905, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: No acreditó.


II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 30-07-2007, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesto por el ciudadano DAVID GONZÁLEZ GIL, debidamente asistido por la Dra. ASTRID VALENTINA ACOSTA VALERA, contra el ciudadano GABRIEL MARTÍNEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.096.905, este domicilio.- (f-07).-
En fecha 30-07-2007, comparece el ciudadano DAVID GONZÁLEZ GIL, debidamente asistido por la Dra. ASTRID VALENTINA ACOSTA VALERA, y consigna los recaudos que fundamentan la acción interpuesta (f-08 al 22).-
En fecha 06-08-2007, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano GABRIEL MARTÍNEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.096.905, este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la Demanda incoada en su contra (f-23).-
En fecha 10-08-2007, comparece el ciudadano JOSÉ CHONG, en su carácter de Alguacil de este Despacho y deja constancia de haber recibido los emolumentos por parte de la parte actora para la respectiva compulsa (f-24).-
En fecha 29 de junio de 2006 comparece el ciudadano DAVID GONZÁLEZ GIL, debidamente asistido por la Dra. ASTRID VALENTINA ACOSTA VALERA y presenta escrito contentivo de Reforma de Demanda.- (f-25 al 28)
Este Tribunal, mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2007, admite la reforma de demanda cuanto ha lugar en derecho y ordena su tramitación por la vía del procedimiento breve; y en cuanto a la medida cautelar solicitada en el libelo acuerda proveer por auto separado.- (folio 29)
En fecha 29-09-2007, comparece el ciudadano ELI BELLORIN, en su carácter de Alguacil de este Despacho y deja constancia de haber recibido los emolumentos por parte de la parte actora para la respectiva compulsa (f-30).-
En fecha 01-10-07, el Tribunal libra la compulsa y le hace entrega de la misma al ciudadano Alguacil para que practique la citación de la parte demandada en el presente juicio. (30vto).
En fecha 06-11-2007, comparece el ciudadano JOSE CHONG en su condición de Alguacil de este Despacho y consigna diligencia dejando constancia de haber citado a la parte demandada.- (f- 31 y 32).-
En fecha 10-12-2007 comparece el ciudadano DAVID GONZÁLEZ GIL, y otorga poder Apud Acta a la Dra. ASTRID VALENTINA ACOSTA VALERA. (f-33).

Trabada la litis en los términos que anteceden, el Tribunal pasa incontinenti a dictar sentencia definitiva en el presente proceso.

III.- FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN:
En la presente causa el accionante ciudadano DAVID GONZÁLEZ GIL, mediante su apoderada judicial, identificados en autos, demandó el Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento sobre un inmueble de su propiedad constituido por un Apartamento distinguido con el N° 3-B, ubicado en el edificio DAVID, situado en Calle Zamora de la ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, suscrito con el ciudadano GABRIEL MARTÍNEZ ROA, acordándose en la cláusula Cuarta que el contrato de arrendamiento tendría una duración de Seis (06) meses fijo, contado desde el 29/12/05 al 29/06/06, considerado como plazo fijo e improrrogable, igualmente en la Cláusula Tercera se pacto como pago mensual de arrendamiento la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), que el demandado dejó de cancelar los cánones de arrendamiento, fundamentando la acción en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Del estudio pormenorizado de las actas procesales que componen este expediente se evidencia que la parte demandada no hizo uso de los medios de defensa que la Ley adjetiva le confiere. En efecto, la parte demandada NO CONTESTO LA DEMANDA en tiempo hábil ni probó en la secuela del juicio algo que favoreciera su precaria situación. Por su lado, la parte demandante no hizo uso del periodo probatorio, si bien consignó los instrumentos fundamentales de la acción, los cuales producen en el Juzgador una presunción de certeza con respecto a lo reclamado. Recalcada esta situación jurídica por la naturaleza de la demanda, cual es la Resolución del Contrato de Arrendamiento con el consecuente desalojo del inmueble por la falta de pago de los cánones de arrendamiento ello presupone que la carga de la prueba la tenía el demandado, a quien le correspondía probar lo contrario, es decir, el pago o hecho extintivo de la obligación reclamada, en razón de lo cual mal podría el arrendador accionante asumir la carga de probar un hecho negativo como la falta de pago.
En efecto, la jurisprudencia reiterada y pacífica de la extinta Corte Suprema, así como la del actual Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido como elementos concurrentes para la procedencia de la confesión ficta los siguientes: a) que la petición del demandante no sea contraria a derecho; b) que el demandado inasista al acto de contestación de la demanda; y c) que nada probare en su favor.-
En el caso bajo estudio, el Tribunal observa que de las actas procesales se desprende de modo indubitable que se encuentran llenos tales extremos y, por tanto, resulta procedente la declaratoria de la confesión ficta del demandado ciudadano GABRIEL MARTÍNEZ ROA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

IV.- DISPOSITIVA:

Por las razones antes expresadas este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cumplimiento del Contrato de Arrendamiento interpuesta por el ciudadano DAVID GONZÁLEZ GIL, debidamente asistido por la Dra. ASTRID VALENTINA ACOSTA VALERA, contra el ciudadano GABRIEL MARTÍNEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.096.905, de este domicilio, por haber dejado de cancelar de forma continua y sin justificación alguna los cánones de arrendamiento correspondientes. En consecuencia, se ordena al demandado GABRIEL MARTÍNEZ ROA la desocupación y entrega inmediata del inmueble arrendado constituido por un Apartamento distinguido con el N° 3-B, ubicado en el edificio DAVID, situado en Calle Zamora de la ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-
A tenor de lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes en la forma establecida en el artículo 233 eiusdem.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Porlamar, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).- Años 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN GONZALEZ




En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 2:00 p.m., se público la anterior decisión.- CONSTE:

LA SECRETARIA,

WINIFRED FRENDIN GONZALEZ

ARV-wfg
EXP N° 1.180-07
Sentencia Definitiva.