Porlamar, 07 de marzo 2008
197° y 149°
Visto el DESISTIMIENTO de fecha cuatro (04) de marzo de 2008, el cual riela al folio diecisiete (17) del presente Expediente suscrito por la ciudadana PILAR MARIA GAINZA MORO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.523.721, de este domicilio, en la persona de su Apoderada Judicial Abogada en ejercicios INES MARIA CARTAGENA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.709, de este domicilio, parte demandante. En el juicio que por DESALOJO, sigue contra el ciudadano GIOVANNI JOSE SANCHEZ DUQUE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.401.777, domiciliado en la Urbanización Nueva Segovia, Primera Etapa, distinguido con el N° 03, Manzana K, Ubicada en el Caserío San Antonio, Municipio Autónomo García del estado Nueva Esparta. Este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 265, 266 del Código de Procedimiento Civil, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente expediente 07-1114. En relación a la devolución de los Documentos Originales que corren insertos a los folios seis (06) al folio doce (12) del presente expediente, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena su devolución previa su certificación en los autos, para lo cual se autoriza suficientemente al ciudadano JOSE LUIS HERNÁNDEZ, funcionario de este Tribunal, para retirar el expediente del archivo a tal fin y devolverlo y para que firme junto a la Secretaria de este Despacho todas las copias y su certificación. En consecuencia de lo ordenado, corríjase la foliatura a partir del folio seis (06). CUMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente. Conste.
LA SECRETARIA.
MML/EEP*mam.-
Exp. Nº. 07-1114.-
Porlamar, 07 de marzo 2008
197° y 149°
Visto el escrito de fecha cuatro (04) de marzo de 2008, el cual riela al folio diecisiete (17) del presente Expediente suscrito por la ciudadana PILAR MARIA GAINZA MORO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.523.721, de este domicilio, en la persona de su Apoderada Judicial Abogada en ejercicios INES MARIA CARTAGENA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.709, de este domicilio, parte actora en el juicio que por DESALOJO, sigue contra el Ciudadano GIOVANNI JOSE SANCHEZ DUQUE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.401.777, domiciliado en la Urbanización Nueva Segovia, Primera Etapa, distinguido con el N° 03, Manzana K, Ubicada en el Caserío San Antonio, Municipio Autónomo García del estado Nueva Esparta, donde solicita el desistimiento del procedimiento de la demanda, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 del Código de Procedimiento Civil, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio. CUMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente. Conste.
LA SECRETARIA.
MML/EEP*mam.-
Exp. Nº. 07-1114.-
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