PARTE DEMANDANTE: TERESA DEL CARMEN COVA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.648.942 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogados en Ejercicio LUIS RAFAEL PERFECTO y CRUZ YASMINA SALAZAR, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad titulares de la cédulas de identidad Nros° 5.491.918 y 4.654.517, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 22.501 y 27.846.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MAYERLING TINEO SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.887.233, domiciliada en el Callejón José Gregorio Hernández, Calle la Cruz, casa sin numero, cerca del modulo Policial, del sector Ciudad Cartón, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No acredito.-
NARRATIVA:
En fecha 01-11-2007, es recibida la demanda para su distribución (Folios 01 al 04).
En fecha 01-11-2007, previa su distribución se le da entrada a la demanda por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de esta Circunscripción (Folios 05 al 07).
En fecha 02-11-2007, la parte actora mediante apoderado por medio de diligencia consigna recaudos que menciona en su escrito de demanda (Folios 08 al 11).
En fecha 08-11-2007, es admitida la demanda. Se ordena la citación de la demandada, Ciudadana MAYERLING TINEO SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.887.233, domiciliada en el Callejón José Gregorio Hernández, Calle la Cruz, casa sin numero, cerca del modulo Policial, del sector Ciudad Cartón, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, para que comparezcan por ante este Juzgado al segundo (2º) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a los fines de dar contestación a la demanda que por DESALOJO. (Folios 12 al 13).
En fecha 16-11-2007, La parte actora por medio de Apoderado, consigna Poder Apud-Acta. (Folio 15).
En fecha 10-10-2007, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación debidamente firmada a nombre de la demandada. (Folios 20 al 21).
En fecha 27-11-2007, La parte actora por medio de Apoderado, consigna escrito de reforma de la demanda. (Folios 22 al 26).
En fecha 30-11-2007, es admitida la Reforma. Se ordena la citación de la demandada, Ciudadana MAYERLING TINEO SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.887.233, domiciliada en el Callejón José Gregorio Hernández, Calle la Cruz, casa sin numero, cerca del modulo Policial, del sector Ciudad Cartón, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, para que comparezcan por ante este Juzgado al segundo (2º) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a los fines de dar contestación a la demanda que por DESALOJO. (Folios 27 al 29).
En fecha 04-12-2007, La parte actora por medio de Apoderado, consigna escrito de Apelación. (Folios 30).
En fecha 05-12-2007, La parte actora por medio de Apoderado, consigna escrito ratificando la Apelación. (Folios 31).
En fecha 05-12-2007, La parte actora por medio de Apoderado, consigna escrito consignando los emolumentos. (Folio 32).
En fecha 12-12-2007, el Tribunal niega las apelaciones solicitada por la parte actora. (Folio 33).
En fecha 12-12-2007, el Tribunal mediante auto, le concede a la parte demandada el lapso de 20 días para la contestación de la demanda, toda vez que la parte demandada ya se encuentra efectivamente citada, y la reforma fue presentada antes de la contestación de la demanda. Lapso éste que comenzará a correr el día de despacho siguiente a la fecha del presente auto, y se computará por días despacho. (Folios 34 al 35).
En fecha 18-02-2008, La parte actora por medio de Apoderado, consigna escrito de promoción de pruebas. (Folio 36 al 38).
En fecha 18-02-2008, por auto del Tribunal admite las pruebas, presentada por la parte actora. (Folio 39).
Del cuaderno de medidas.
En fecha 13-11-2007, se abrió cuaderno de medidas. (Folio 01).
En fecha 01-08-2007, por auto del Tribunal se le ordena a la parte actora que con fundamento en al artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, amplié las pruebas. (Folios 02 al 03).
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN:
Llegada la oportunidad para decidir este Juzgador pasa a hacerlo previo el establecimiento de las afirmaciones de hecho expuestas por las partes en el presente juicio.
La parte actora demandó según se desprende del contexto de la demanda el desalojo de un inmueble objeto de contrato de arrendamiento verbal que suscribió con la parte demandada, en fecha 15 de agosto de 2003, por cuanto a su decir la misma no ha cumplido con su obligación de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de diciembre 2006; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2007, y es por ello que demanda la resolución del contrato de arrendamiento antes mencionado.
Alega la parte demandada en su libelo de demanda: PRIMERO: Que celebró contrato de arrendamiento verbal en fecha 15 de agosto de 2003, con la ciudadana MAYERLING TINEO SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.887.233, domiciliada en el Callejón José Gregorio Hernández, Calle la Cruz, casa sin número, cerca del módulo Policial, del sector Ciudad Cartón, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Que el contrato de arrendamiento suscrito con la parte demandada, tiene por objeto un inmueble (casa) ubicada en el callejón José Gregorio Hernández, Calle la Cruz, casa sin número, cerca del módulo Policial, del sector Ciudad Cartón, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. TERCERO: Que la demandada, a la fecha de la demanda no ha cumplido con su obligación de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de diciembre 2006; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2007.
Ahora bien el presente juicio es llevado por el procedimiento breve contemplado en el artículo 881 hasta el 894 del Código de Procedimiento Civil, por disposición del contenido de la norma establecida en el artículo 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que se ordenó citar a la demandada para que contestara la demanda al segundo día de despacho siguiente a que constara en autos su citación. Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente se desprende que la parte demandada quedó legalmente citada el día 26 de noviembre de 2007, para el acto de contestación de la demanda, por lo que la demandada debió contestar al segundo (2°) día de despacho siguiente. Ahora bien, del estudio de las actas se evidencia que en el lapso establecido para la contestación a la demanda, nadie compareció en forma alguna de derecho a contestar la demanda propuesta y tampoco la parte demandada promovió prueba alguna dentro del lapso establecido en el artículo 889 de la Ley Adjetiva Civil. A tales efectos, este Tribunal observa que la incomparecencia de la parte demandada, dentro del lapso establecido en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, es castigada por la Ley tal como se evidencia de la normativa establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, ya que el rebelde contumaz o indiferente a la actividad procesal es colocado por la ley en situación de desventaja con relación al que está atento y es diligente a la actividad y tareas que se desarrollan en estrados, siempre y cuando la pretensión de la parte actora no sea contraría a derecho en el presente juicio no solo se desprende de las actas la falta de comparencia del demandado, sino también que no promovió ni evacuó medio probatorio alguno que desvirtuara las afirmaciones de hecho de la parte accionante.
Ahora las mencionadas omisiones procesales; y la contumacia del demandado antes establecida se subsumen dentro del supuesto de hecho jurídico abstracto del artículo 887 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
En esta materia la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 22-02-2001 con ponencia del magistrado Omar Alfredo Mora Díaz de forma reiterada estableció los extremos concurrentes para que opere la confesión ficta, estos son:
PRIMERO: Que el demandado no diese contestación a la demanda.
SEGUNDO: Que la pretensión no sea contraria a derecho.
TERCERO: Que el demandado nada probare que le favorezca durante el proceso.
En atención a la doctrina expuesta pasa este juzgador a revisar de forma sistemática si los extremos señalados infra, concurren en el caso en estudio; en consecuencia en relación al primer requisito la parte demandada, ciudadana MAYERLING TINEO SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.887.233, domiciliada en el Callejón José Gregorio Hernández, Calle la Cruz, casa sin número, cerca del módulo Policial, del sector Ciudad Cartón, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, no dio contestación a la demanda en el tiempo procesal oportuno lo que representa una negligencia inexcusable y una actitud de contumancia y franca rebeldía, por lo que considera este Juzgador que se encuentra materializado el primer requisito. Y ASI SE DECIDE.-
En cuanto al segundo extremo se desprende de las actas procesales que la pretensión del demandante conlleva un derecho amparado en la legislación venezolana, además de que la misma per se no esta prohibida por la Ley. En este orden de ideas, cabe traer a colación extracto jurisprudencial, contenido en sentencia de fecha 04 de junio de 1987, emanada de la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que establece”… En reiterada doctrina de esta Corte, por petición “contraria a derecho”, debe entenderse, solamente, aquella que efectivamente contradiga un dispositivo legal específico, es decir, aquella acción restringida a otros casos, por el ordenamiento…”. En el presente caso la pretensión del actor, se encuentra amparada por la ley. En cuanto a la pretensión del actor, observa este Juzgador que, como se desprende del escrito libelar, la parte actora solicita a este Tribunal, el desalojo del bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento, por falta de pago de los cánones de arrendamiento supra señalados. En este orden este juzgador encuentra materializado el segundo requisito, exigido para la procedencia de la confesión ficta. . Y ASI SE DECIDE.-
En cuanto al tercero de los requisitos, se desprende de las actas procesales que la demandada no promovió o aportó medio de prueba alguno que desvirtuará las afirmaciones de hecho y de derecho de la parte demandante y que tal omisión en su defensa no constituye de ninguna manera un factor que le favorezca, por lo que de forma indefectible se considera lleno el tercer extremo. Y ASI SE DECIDE.-
Consiguientemente bajo los fundamentos que anteceden este juzgador considera llenos los extremos concurrentes para que opere la institución procesal de confesión ficta y necesario establecer como ciertos las afirmaciones de hecho expuestas por la parte accionante los cuales se circunscriben a las siguientes: PRIMERO: Que celebró contrato de arrendamiento verbal en fecha 15 de agosto de 2003, con la ciudadana MAYERLING TINEO SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.887.233, domiciliada en el Callejón José Gregorio Hernández, Calle la Cruz, casa sin numero, cerca del modulo Policial, del sector Ciudad Cartón, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Que el contrato de arrendamiento sucrito con la parte demandada, tiene por objeto un inmueble (casa) ubicada en el callejón José Gregorio Hernández, Calle la Cruz, casa sin número, cerca del módulo Policial, del sector Ciudad Cartón, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. TERCERO: Que la demandada, a la fecha de la demanda no ha cumplido con su obligación de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de diciembre 2006, enero; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2007.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO, interpuesta por el ciudadano TERESA DEL CARMEN COVA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.648.942 y de este domicilio; contra la ciudadana MAYERLING TINEO SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.887.233, domiciliada en el Callejón José Gregorio Hernández, Calle la Cruz, casa sin numero, cerca del modulo Policial, del sector Ciudad Cartón, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria con lugar de la presente demanda, se ordena a la parte demandada, ciudadana MAYERLING TINEO SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.887.233, la inmediata entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento verbal, cual es un inmueble (casa) ubicada en el callejón José Gregorio Hernández, Calle la Cruz, casa sin numero, cerca del modulo Policial, del sector Ciudad Cartón, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
TERCERO: Se condena a la ciudadana MAYERLING TINEO SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.887.233, a pagar por concepto de indemnización un monto equivalente a los meses que dejo de pagar, vale decir; diciembre 2006; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2007, a razón de CIENTO SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 170) anteriormente CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,oo), cada uno.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008), en la sala del despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 am.).
Publíquese, Regístrese, déjese copia. ------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. Enmyc Esteves Parejo.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
MML.-
Exp.- 07-1120.-
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