REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


Porlamar, tres de marzo de dos mil ocho.-
197° y 149°

Visto el anterior escrito de TRANSACCION JUDICIAL presentado en fecha 27-02-2008, suscrito por el abogado en ejercicio JORGE ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.535, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.240.106, parte actora y la ciudadana ADRIANA TROCONIS LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 6.363.340, parte demandada, debidamente asistida por la abogado en ejercicio XIOMARA ANTUNEZ CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.357, en el Juicio DESALOJO, el Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,

ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.



NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, consta,
LA SECRETARIA,


RFG
Exp. Civil N° 07-2459.-