REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

.JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 05 de marzo de 2008
197º y 148º
Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos ADOLFO ENRIQUE SÁNCHEZ ZARATE y NANCY JOSEFINA CONSALVI DE BRANGER, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años a la ciudadana FLORIS MALAVÉ BERTUCCI, que asimismo les constaba que en el mes de diciembre del año 1.993, la referida ciudadana había ordenado la ejecución de unos trabajos en un apartamento identificado como A-14-IV del conjunto habitacional “Condominio Las Terrazas” que les constaba igualmente que el valor de esa obras para esa fecha eran de siete millones quinientos mil bolívares (Bs. 7.500.000,oo) y que para el mes de diciembre del 2007 eran de Trescientos sesenta y Dos Millones Ochocientos veintinueve Mil Bolívares (Bs. 362.829.000,oo) hoy equivalentes a Bs. F: 362.829,00) ; que les constaba que el valor del apartamento para el momento de su adquisición en el mes de mayo de 1.988 era de (Bs. 522.500,oo) y que para el mes de diciembre de 2007 el mismo se corresponde al equivalente de (Bs. 209.602.000,oo) hoy equivalentes a Doscientos Nueve Mil seiscientos Dos Bolívares fuertes (Bs.F: 209.602,oo) y que asimismo les constaba que el valor actualizado del apartamento luego de las mejoras es de Bs. F: 572.431,00, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana FLORIS MALAVE BERTUCCI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.528.490, sobre las mejoras realizadas en un apartamento de su propiedad distinguido con los números A-14-IV, en el Complejo Turístico Habitacional “Condominio Las Terrazas”, ubicado en el balneario Playa Guacuco en la Jurisdicción del Municipio Luisa Cáceres Arismendi del Estado Nueva Esparta. Dicho apartamento se encuentra ubicado en el primer piso del edificio A-14 del citado conjunto; y tiene una superficie de sesenta metros cuadrados (60mtrs2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: SUROESTE Circulación vertical y fachada, SURESTE: Fachada; NORESTE: Fachada y NOROESTE: apartamento A-14-III, y le pertenece a la solicitante según escritura protocolizada el 02 de mayo de 1.988 por ante el registro Público de los Municipios Arismendi y Antolin del campo de este Estado, anotado bajo el Nro. 37, folios 116 al 125 Vto.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/gdeo.-
Exp. Nro. 2368-08