REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 04 de marzo de 2008
197° y 148°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARY CRUZ RODRIGUEZ LEON y OSCAR JOSUE BUITRAGO GIL, quienes fueron contestes en señalar que conocen a la ciudadana EIRA DEL VALLE LEÓN DE ROSAS, como a su hijo JOSE DAVID ROSAS LEON; que los mismos son esposa e hijos respectivamente del finado JOSE ANTONIO ROSAS MOYA, y que ellos son los únicos y universales herederos del de-cujus antes mencionado; el Tribunal en virtud que de los recaudos consignados se comprueba el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación Título Suficiente para asegurar sus condiciones como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado, ciudadano JOSE ANTONIO ROSAS MOYA, a los ciudadanos EIRA DEL VALLE LEON DE ROSAS y JOSE DAVID ROSAS LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.825.647 y 19.682.007 respectivamente, en su condición de conyugue la primera y el último como hijo.
Se deja a salvo los derechos de terceros, o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidas como tal en la presente solicitud de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmado por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 2366-08