REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 04 de marzo de 2008
197º y 148º
Vista la reconvención de fecha 03.03.08 propuesta por la ciudadana VIVIANA SOFIA NIETO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.575.007, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CENTRO GRÁFICO PORLAMAR, C.A, asistida por la abogada MARÍA FERNANDA LUJAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N°, 93.856, éste Tribunal para proveer sobre su admisión observa:
El artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…El Juez, a solicitud de la parte y aún de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario…”.

De la norma anteriormente transcrita se extrae que el Juez podrá declarar inadmisible la reconvención propuesta si la mima versara sobre asuntos del cual carezca de competencia por la materia o se ventile por un procedimiento incompatible con el ordinario.
Por esa razón, en aplicación del artículo 336 eisdem se niega la admisión de la demanda de simulación instaurada por vía de la reconvención por la accionada Sociedad Mercantil CENTRO GRÁFICO PORLAMAR, C.A, por cuanto el juicio principal se tramita por la vía del procedimiento breve y con la reconvención se instauró una acción de simulación cuyo trámite corresponde en aplicación del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil se maneja por la vía del juicio ordinario. Adicionalmente se observa que la demanda de mutua petición está dirigida en contra de personas naturales que son ajenas a este proceso y no en contra de la actora que en este caso una persona jurídica.
De modo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 366 y 382 y siguientes del mencionado texto legal, se declara inadmisible la reconvención propuesta por la ciudadana VIVIANA SOFIA NIETO RAMOS, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CENTRO GRÁFICO PORLAMAR, C.A y en consecuencia, se le aclara a las partes que el lapso de promoción de pruebas en la presente causa se iniciará a partir del día de hoy exclusive.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECEILIA FAGUNDEZ.-
EXP: N°. 10035-08.-
JSDEC/CF/nv.