REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 28 de marzo de 2008
197° y 148°
Vista la diligencia de fecha 12.03.08, suscrita por la abogada MARYLOLA BRITO FRANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 80.815, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita la corrección del cartel de citación en virtud de que aparece un error involuntario en el nombre (apellido) de la demandada ya que se transcribió MARÍA ANTONIETA DEDIA BAEZ siendo el correcto MARÍA ANTONIETA SESIA BAEZ, este tribunal por cuanto se observa que en efecto según la certificación del acta de matrimonio expedida por ante la Prefectura de la Parroquia San José Departamento Libertador del Distrito Federal cursante al folio 4 que el apellido de la demandada es SESIA y no como erradamente la identificó la parte demandante en el libelo, con el propósito de evitar los actos procesales ejecutados y en aras de resguardar o garantía plenamente el debido proceso, en aplicación del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, dispone reformar el auto de admisión de fecha 25.04.06 sólo en lo que concierne al apellido de la demandada, ciudadana MARÍA ANTONIETA, debiendo en consecuencia donde dice: “emplácese a la parte demandada, ciudadana MARÍA ANTONIETA DEDIA BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.884.313”, debe leerse: “emplácese a la parte demandada, ciudadana MARÍA ANTONIETA SESIA BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.884.313”.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena dejar sin efecto todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de fecha 25.04.06 y en consecuencia, se repone la causa al estado de que se efectúe nuevamente la citación personal de la demandada, ciudadana MARÍA ANTONIETA SESIA BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.884.313, para que comparezca por ante este Tribunal a las 10:00 a.m. del primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos después de su citación para que tenga lugar el primer acto conciliatorio del proceso, si la reconciliación no se lograse y el demandante insiste en continuar con la demanda, quedará emplazada personalmente para un segundo acto conciliatorio, a las 10:00 a.m. del primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después del primer acto conciliatorio. Advirtiéndosele que si la reconciliación no se lograse y el demandante insiste en continuar con la demanda, quedarán emplazados para el acto de la contestación de la demanda en el quinto (5to) día de despacho siguiente al segundo acto conciliatorio, a las 10:00 a.m. Líbrese compulsa una vez sean suministradas las copias simples respectivas.
Téngase el presente auto como complemento al auto de admisión dictado en fecha 25.04.06.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 9112-06.-