REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 26 de marzo de 2008
197° y 148°
Por cuanto en el auto de admisión emitido en fecha 04.03.08, se incurrió en un error material al omitirse ordenar la notificación de los terceros interesados en este proceso las empresas INVERSIONES M y M INTERNACIONAL BUSSINES CORPORATION C.A y PANADERÍA Y PASTELERIA DEL CARIBE, S.RL, quienes son la parte actora y la demandada en el juicio contenido en el expediente N°. 07-1115 (nomenclatura particular de ese Juzgado) donde se produjeron las actuaciones presuntamente lesivas efectuadas por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, y asimismo, tampoco se ordenó al referido Juzgado que agregara tanto el oficio N°. 18.321-08 donde se le notificó sobre la interposición de la presente demanda y se le anexa la copia certificada de la solicitud de amparo y auto de admisión a objeto de que dichos recaudos surtieran efectos legales, este tribunal actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento de amparo supletoriamente por disposición del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como director del proceso hasta su conclusión (Vid. Sentencia No. 455 del 10 de marzo de 2006, expediente No. 05-1818, caso: José Benigno Rojas Lovera); y en atención al artículo 206 eiusdem, SUBSANA los referidos errores materiales por ser éstos de naturaleza formal, que de ninguna manera alteran el verdadero sentido del auto cuya corrección se realiza, y en consecuencia ordena en aras de garantizar la perfecta observancia de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, suspende la realización de la audiencia constitucional pautada para celebrarse el día de hoy, a fin de que se cumpla con las siguientes actuaciones: PRIMERO: la notificación de los terceros interesados, las empresas INVERSIONES M y M INTERNACIONAL BUSSINES CORPORATION C.A y PANADERÍA Y PASTELERIA DEL CARIBE, S.RL sobre el ejercicio de la presente acción a fin de que comparezcan para que expongan lo que estimen pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones; SEGUNDO: remitir mediante oficio copia certificada del presente auto al Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, a fin de que dicha actuación conjuntamente con la solicitud de amparo constitucional, del auto de admisión que fueron remitidas mediante oficio N°. 18.321-08 sean agregadas al expediente N°. 07-1115 y surtan efectos legales. Dicho Juzgado deberá dar cuenta a este Juzgado sobre el cumplimiento de lo antes ordenado de manera inmediata; TERCERO: Remitir copia certificada del presente auto mediante oficio al Fiscal del Ministerio Público. Se advierte que una vez que se cumpla con todo lo anteriormente ordenado y que ello conste en autos se iniciará el lapso del tercer (3er) día siguiente para que se lleve a cabo la audiencia oral, lo cual será establecido por este Juzgado mediante auto expreso; CUARTO: se exhorta a la parte presuntamente agraviada a que suministre o indique las direcciones donde se debe cumplir con la notificación de las empresas antes mencionadas.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, SUBSANA el error material, y en consecuencia ordena:
PRIMERO: la notificación de los terceros interesados, las empresas INVERSIONES M y M INTERNACIONAL BUSSINES CORPORATION C.A y PANADERÍA Y PASTELERIA DEL CARIBE, S.RL sobre el ejercicio de la presente acción a fin de que comparezcan para que expongan lo que estimen pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones.
SEGUNDO: remitir mediante oficio copia certificada del presente auto al Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, a fin de que dicha actuación conjuntamente con la solicitud de amparo constitucional, del auto de admisión que fueron remitidas mediante oficio N°. 18.321-08 sean agregadas al expediente N°. 07-1115 y surtan efectos legales. Dicho Juzgado deberá dar cuenta a este Juzgado sobre el cumplimiento de lo antes ordenado de manera inmediata.
TERCERO: Remitir copia certificada del presente auto mediante oficio al Fiscal del Ministerio Público. Se advierte que una vez que se cumpla con todo lo anteriormente ordenado y que ello conste en autos se iniciará el lapso del tercer (3er) día siguiente para que se lleve a cabo la audiencia oral, lo cual será establecido por este Juzgado mediante auto expreso.
CUARTO: exhorta a la parte presuntamente agraviada a que suministre o indique las direcciones donde se debe cumplir con la notificación de las empresas antes mencionadas.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 10119-08.-