REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Exp. N° 2376-08
La Asunción, 13 de marzo del 2008.
Consta de las actas que conforman la presente solicitud que el ciudadano REINALDO RAFAEL LUNA DÍAZ, interpuso en fecha 18.02.08 a los fines de su distribución por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de este Estado, solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Recibida por distribución el día 25.02.08 (f. vto del 02).
En fecha 25.02.08 (f. 03 al 9), el solicitante ciudadano REINALDO RAFAEL LUNA DÍAZ, debidamente asistido de abogado consignó los recaudos señalados en el escrito libelar a los fines de que surta los efectos de Ley.
Por auto del 29.02.08 (f. 10), se le dio la entrada respectiva y se fijó el tercer día de despacho siguiente para proceder a la evacuación de los testigos respectivos, a las 10:30 y 10:35 a.m.
En fecha 05.03.08 (f. 11 y 12), se llevó a cabo el acto de testigos, ciudadanos DARÍO RAFAEL VÁSQUEZ y WILLIAM JOSÉ VELÁSQUEZ.
Para decidir este Juzgado observa:
La presente solicitud fue incoada por el ciudadano REINALDO RAFAEL LUNA DÍAZ, con el objeto de que se le expida el Título Suficiente para asegurar su condición como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del finado IGINIO LUNA, en su condición de hijo.-
PRUEBAS APORTADAS.-
1.- Copia Certificada (f. 04) del acta de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 19.07.06, de la que se infiere que en fecha 11.05.1945 fue presentado por el ciudadano IGINIO LUNA un niño varón quien nació en la Calle Fraternidad de esta Ciudad el día 21.04.45, y que tiene por nombre REINALDO RAFAEL, que es su hijo legítimo y de Genoveva Díaz Luna. La anterior prueba, consta que no fue objeto de impugnación dentro de la oportunidad correspondiente y por lo tanto se le atribuye valor probatorio con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano REINALDO RAFAEL es hijo del finado IGINIO LUNA. Y así se decide.
2.- Copia Certificada (f. 05) del acta de defunción expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 26.07.06, de la que se infiere que en fecha 21.04.95 falleció el ciudadano IGINIO PINO LUNA, en la calle Cedeño Nro. 22-23, Porlamar, lugar de su domicilio; que el mismo era casado con la ciudadana HILARIA CARDONA DE PINO, que era hijo de Nicolás Pino y de Aquilina Luna y que el mismo dejó cuatro hijos de nombres LUIS, LUZMILA, NANCY y JESÚS PINO CARDONA. La anterior prueba, consta que no fue objeto de impugnación dentro de la oportunidad correspondiente y por lo tanto se le atribuye valor probatorio con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, para demostrar el fallecimiento del ciudadano IGINIO PINO LUNA Y así se decide.
3.- Copia Certificada (f. 06) del acta de defunción expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 27.06.06, de la que se infiere que en fecha 19.06.2006 falleció la ciudadana GENOVEVA JESÚS DÍAZ DE LUNA, en su residencia ubicada en la calle Gómez, que la misma era viuda, que era hija de Andrés Avelino Díaz y de Juana Bautista Guilarte de Díaz y que la misma dejó un hijo de nombre REINALDO RAFAEL LUNA. La anterior prueba, consta que no fue objeto de impugnación dentro de la oportunidad correspondiente y por lo tanto se le atribuye valor probatorio con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, para demostrar el fallecimiento de la ciudadana GENOVEVA JESÚS DÍAZ DE LUNA Y así se decide.
3.- Copia Certificada (f. 17) del documento de compra-venta registrado en fecha 27-06-74 por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Distrito Mariño, hoy Municipio Mariño de este Estado, anotado bajo el Nro. 169, folios 38 al 39, Protocolo Primero, Tomo 1° Adicional, Segundo Trimestre de dicho año, de la que se infiere que los ciudadanos GERMÁN ALFONSO y JESÚS RAFAEL VELÁSQUEZ, dan en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana GENOVEVA JESÚS DÍAZ DE LUNA, de un terreno ubicado en el Sector genotes de la Ciudad de Porlamar. La anterior prueba, consta que no fue objeto de impugnación dentro de la oportunidad correspondiente y por lo tanto se le atribuye valor probatorio con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, para demostrar que la ciudadana GENOVEVA DÍAZ LUNA es la propietaria del referido terreno. Y así se decide.
4.- Copia Certificada (f. 9) del acta de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta en fecha 03.08.06, de la que se infiere que en fecha 24.01.1922 fue presentado por la ciudadana AQUILINA LUNA, un niño varón quien nació en el Caserío Espinoza el día 11.02.22, y que tiene por nombre IGINIO que fue legitimado por subsiguiente matrimonio Civil, celebrado entre sus padres JOSÉ NICOLÁS PINO VALERIO y AQUILINA LUNA. La anterior prueba, consta que no fue objeto de impugnación dentro de la oportunidad correspondiente y por lo tanto se le atribuye valor probatorio con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano IGINIO es hijo de los ciudadanos JOSÉ NICOLÁS PINO VALERIO y AQUILINA LUNA y que fue legitimado por matrimonio Civil celebrado entre dichos ciudadanos. Y así se decide.
Estudiados los recaudos probatorios aportados para comprobar los hechos alegados en la presente solicitud se observa del acta de defunción cursante al folio 05 que el finado IGINIO PINO LUNA, al momento de su fallecimiento estaba casado con la ciudadana HILARIA CARDONA DE PINO, y que dejó cuatro hijos de nombres LUIS, LUZMILA, NANCY y JESÚS PINO CARDONA y que a pesar de esa circunstancia la presente solicitud fue requerida únicamente por el ciudadano REINALDO RAFAEL LUNA DÍAZ, quién concurrió a solicitar que se le declare único y universal heredero excluyendo a los ciudadanos antes mencionados quienes en su condición de hijos ostentan también carácter de herederos.
Adicionalmente se evidencia que no existe claridad de cual es la cónyuge del finado IGINIO LUNA, en vista de que según se hace referencia en el acta de defunción cursante al folio 5, el ciudadano IGINIO LUNA, al momento de su fallecimiento estaba casado con la ciudadana HILARIA CARDONA DE PINO y asimismo del acta de defunción cursante al folio 6 se observa que se identificó a la fallecida GENOVEVA JESÚS DÍAZ DE LUNA, señalándose que su estado civil era viuda.
Bajo tales señalamientos, en cumplimiento de las normas contenidas en el Código Civil que regulan el orden de suceder, al considerar que la presente solicitud debió ser formulada no sólo por el ciudadano REINALDO RAFAEL LUNA DÍAZ sino también por los ciudadanos LUIS, LUZMILA, NANCY y JESÚS PINO CARDONA y en caso de que la hubiere por la esposa del finado IGINIO LUNA, este Juzgado Segundo de Primera Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta declara improcedente la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano REINALDO RAFAEL LUNA DÍAZ.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N° 2376-08.