REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 13 de marzo de 2008
197° y 148°
Vista la diligencia de fecha 11.03.08, suscrita por la ciudadana ESTILITA DEL CARMEN GARCÍA, asistida por el abogado GILBERTO MARÍN GÓMEZ, mediante la cual da cumplimiento al auto dictado por este Juzgado en fecha 05.03.08, así como las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARICELA DEL CARMEN FUENTES GARCÍA y OMAR ISMAEL MORALES MARÍN, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana ESTILITA DEL CARMEN GARCÍA; que conocen a sus hijos e igualmente a su difunta hija Elis María Marín Rojas y a su hijo Robinson Yovanny Rojas Marín; que les consta que los ciudadanos Asunción Rafael, José Luis, Jaime Jesús, Lazaro José, Eladio José, Yumen Javier y María Isabel Marín García son sus hijos y del de cujus Eladio Marín, unos legitimados por subsiguiente matrimonio y otros legítimos por haber nacido dentro del matrimonio; que les consta que su hija Elis María Marín Rojas falleció y dejó un hijo de nombre Robinson Yovanny Rojas Marín; que les consta que son los únicos herederos del de cujus Eladio Marín quien falleció el día 14.09.07 en el Valle del Espíritu Santo, Municipio García del estado Nueva Esparta; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano ELADIO MARÍN, a la ciudadana ESTILITA DEL CARMEN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.384.163, domiciliada en Las Piedras de El Valle del Espíritu Santo, Municipio García del estado Nueva Esparta en su condición de cónyuge del finado, a los ciudadanos ASUNCIÓN RAFAEL, JOSÉ LUIS, JAIME JESÚS, LAZARO JOSÉ, ELADIO JOSÉ, YUMEN JAVIER, MARÍA ISABEL y NELSÓN ANTONIO MARÍN GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.823.752, 5.480.194, 5.480.193, 8.390.283, 8.398.617, 11.854.751, 11.854.749 y 9.426.855 respectivamente, domiciliados en Las Piedras de El Valle del Espíritu Santo, Municipio García del estado Nueva Esparta, en su condición de hijos del finado y el ciudadano ROBINSON YOVANNY ROJAS MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.856.351, en su condición de nieto del finado antes mencionado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 2365-08.-