REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 11 de marzo de 2008
197° y 148°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos LIGIA VICTORIA RIVERO DE ALVAREZ Y ELIO JORGE ALVAREZ RIVERO, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano RAFAEL ENRIQUE MALDONADO NIEVES; que les consta que en el año 2005 construyó con dinero de su propio peculio una vivienda ubicada en el Sector Salamanca, parte del lote N°. 42, Calle Morichal, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta; que les consta que tiene dichas estructuras y que su valor aproximado es de ochenta mil bolívares fuertes (Bs. F 80.000,00); que les consta que el terreno sobre el cual construyó las bienhechurías le pertenece; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano RAFAEL ENRIQUE MALDONADO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.123.333, sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda de aproximadamente Cincuenta Metros Cuadrados (50,00mts2) construida en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en el Sector Salamanca, parte del lote N°. 42, Calle Morichal, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, la cual tiene una superficie aproximada de Ciento Ochenta y Dos Metros Cuadrados (182mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En diez metros (10,00mts) con Lote 41, que fue de la Sucesión Villarroel Noriega, hoy de Jorge Vall; SUR: En diez metros (10,00mts) con calle Morichal; ESTE: En dieciocho metros con veintiséis centímetros (18,26mts) con Lote 40 del parcelamiento y OESTE: En dieciocho metros con veinte centímetros (18,20mts) con parte del Lote 42 del parcelamiento. Dicha parcela de terreno le pertenece al ciudadano RAFAEL ENRIQUE MALDONADO NIEVES, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, en fecha 26.09.03, anotado bajo el Nro. 8, folios 39 al 42, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre del referido año.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,


Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 2375-08.-