REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 11 de marzo de 2008
197° y 148°
Vista la transacción judicial presentada por el ciudadano FELIX RODRÍGUEZ TIRADO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil HOTEL CENTRAL LAGUNAMAR, C.A y el abogado GERARDO APONTE CARMONA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad mercantil MARGARITA CASINOS AUSTRIA, C.A, mediante la cual de mutuo y amistoso acuerdo realizan reciprocas concesiones con el objeto de poner fin a la acción, las cuales se efectuaran bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación:
PRIMERO: la parte demandante conviene expresa, precisa y evidentemente en aceptar la legitimidad procesal del demandado y en razón de ello, el demandado formula conjunta y recíprocamente con el demandante a los efectos de procurar la terminación del presente juicio, evitando la prolongación inoficiosa de éste, con perjuicios recíprocos para las partes, así como también con el fin mediato consecuencial de precaver otro eventual, promueven la presente transacción judicial basada en modalidades especiales, conforme al texto de la demanda y los planteamientos formulados en contrario, donde se precisa que en el cumplimiento de los fines comunes y conforme a los hechos como el derecho opuestos en reciprocidad, téngase previa concertación y por emanación jurídica resuelta definitivamente dejándola sin efecto legal alguno, la convención demandada en la presente causa y en consecuencia se declara extinguido el ejercicio y/o cumplimiento de cualesquier derechos u obligaciones devenidas, relacionadas, conexas y afines con la relación contractual ya fallida.
SEGUNDO: las partes convienen dejar sin efecto legal alguno al pretensión de reclamación que por vía de reconvención El Demandado incorpora a su escrito de contestación de la demanda, conviniendo ambas partes así la innecesidad de proseguir con tales requerimientos relativos a eventuales, posible y futuros daños y perjuicios.
TERCERO: que a objeto de darle cumplimiento al aspecto económico financiero de la pretensión judicial aquí transada, se estableció y así se aceptó un pago único que fue aceptado en resumen por: 1.- Las cantidades demandadas; 2.- el valor de los presuntos daños a al estructura del local arrendado que han sido expuestos en el escrito de demanda; 3.- lo generado por concepto de pago de los honorarios profesionales de abogados; 4.- los costos y costas del proceso y 5.- demás emolumentos generados, y siendo que los dos últimos conceptos (generados al efecto) y a todo evento, las partes asumirán en todo caso de su asunto particular, la satisfacción correspondiente sin que al respecto se deban ninguna compensación.
CUARTO: -que el demandante acepta libre de apremio y voluntariamente sin lugar a duda alguna, y siempre consensualmente que se le pague una cantidad de dinero suficiente, debida, previa y consensualmente acordada entre las partes.
QUINTO: -que el demandado le entrega al demandante un primer pago mediante cheque por la cantidad de Bs. 60.412,99..
SEXTO: -que el demandante acepta dicho pago libre de apremio y voluntariamente y que siempre consensualmente, que de manera mensual y consecutiva a partir de la fecha en que fue presentada la presente transacción le sea pagado el saldo de lo acordado debida, previa y consensualmente entre las partes mediante cheque que recibirá a tales fines..
SEPTIMO: -que el incumplimiento de uno sólo de los pagos aquí mencionados relativos al saldo, dará suficiente derecho a el demandante a reclamar su cumplimiento forzoso en todas sus consecuencias a este tribunal, indicando a tales efectos los datos señales y consecuencias arribados por las partes sobre este punto en exclusiva , que el demandado acepta que una vez que se incurra en ese supuesto, renuncia desde ya a cualquier oposición y a iniciar o seguir el procedimiento de oferta real de pago, y asimismo acepta que para el caso en que se produzca el remate de los bienes, éstos se hagan previo el peritaje de un solo tasador.
OCTAVO: -que el demandante manifiesta expresamente su conformidad con la propuesta figura de la Autocomposición procesal, promovida en toda su extensión y en consecuencia recibe el pago inicial que conforme con él supone la aceptación total de la cantidad concertada y de los gagos consiguientes mensuales, consecutivos y restantes a su cabal satisfacción, expresándole a El demandado no sólo su conformidad con ese pago, sino con el cronograma de pagos posteriores debida, previa y consensualmente aceptado por las partes, y con ello el finiquito expreso de todas las obligaciones contractuales devenidas entre las partes, conexas, relacionadas y afines con esta causa y con los usos, medios, actos comerciales y mercantiles que las vincularon, incluyendo los presuntos daños al local arrendado.
NOVENO: -que el demandado expresa su conformidad con los términos de la propuesta de la transacción en curso y ratifica y procede con la entrega del pago inicial concertado y asume expresamente cumplir bien y fielmente con el cronograma de pagos restantes.
DECIMO: -que la entrega y consecuente devolución plena y en definitiva del inmueble que fue objeto del arrendamiento ya resuelto, y para ello podrá acudir el demandante o en su defecto algún funcionario designado expresamente para cumplir con esa responsabilidad por la representada de El Demandante
DECIMO PRIMERO: -que el demandante entrará desde el día de hoy a ejercer plenamente la posesión de suficientemente identificado local, entregándosele a tal efecto las llaves del local en litigio.
DECIMO SEGUNDO: que el demandante debe requerir a este tribunal el cumplimiento forzoso o ejecución inmediata de este acuerdo, sin que valga oposición alguna por la extensión y condición propia del arreglo aquí alcanzado.
DECIMO TERCERO. -que las partes conforme a la acreditación correspondiente y en la misma intención de dar por concluido el presente proceso aceptan conforme con el planteamiento formulado, al suscribir ante esta autoridad judicial, el presente escrito transaccional expresando su mutua renuncia a cualquier acción derivada, conexa o a fín con la preesnte causa, s´lo para el caso extremo de que El demandado incumpliera con los pagos posteriores arriba identificados conviene de una vez en ejercicio de la representación que le ha sido atribuida a renunciar a cualquier oposición, quedando el demandante habilitado a solicitar de esta honorable instancia judicial la ejecución forzosa de tales pagos, mediante la obtención de cualquier medida judicial que a bien tenga diseñar y pedir para cumplir con tales efectos.
DECIMO CUARTO: -que las partes convienen en atribuirle a la presente actuación de auto composición procesal los efectos de la cosa juzgada y solictan la homologación al presenet acuerdo transaccional, previo el cumplimiento de las formalidades de rigor, que de ser posible se produzca en esta misma fecha, tomando en cuenta para ello el tenor de lo acordado por las partes, la naturalaza de las obligaciones en discusión y el trámite del procedimiento breve.
DECIMO QUINTO: -que el demandado solicta tres copias certificadas de todo el expediente, con excepción de los anexos de la demanda relativos a los planos, pero incluyendo la presentet transacción y el presente auto.
Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:
- que según poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de marzo del 2008, bajo el Nro., 32, Tomo 23 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría el ciudadano CARLOS SALVATIERRA, en su carácter de Director de la sociedad mercantil HOTEL CENTRAL LAGUNAMAR, C.A, le otorgó mandato de representación al abogado FELIX RODRÍGUEZ TIRADO, en el cual fue debidamente facultado para transigir.
- que según poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de junio del 2006, bajo el Nro., 34, Tomo 82 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría los ciudadanos ANIBAL MONTENEGRON., y OMAR TOVAR en su carácter de presidente y Director Principal respectivamente de la sociedad mercantil MARGARITA CASINOS AUSTRIA, C.A, le otorgaron mandato de representación al abogado GERARDO APONTE CARMONA, en el cual fue debidamente facultado para transigir
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidas las transacciones.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal imparte su homologación a la transacción celebrada en fecha 14-08-07 en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal las acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas con inclusión del acuerdo transaccional y del presente auto de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil., cúmplase una vez que el presente auto adquiera la firmeza de Ley.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº 10024-07