REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 10 de marzo de 2008
197° y 148°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos BLAS RAFAEL GUEVARA SUAREZ y CARLOS MORALES, quienes fueron contestes en señalar que conocen a la solicitante ciudadana IVETH CAREL ZAPATA MORALES; que la casa y el terreno sobre el cual se encentra construida la misma lo adquirió en fecha 14-05-2007, por compra que le hiciere a la ciudadana ODALYS MARCELINA BELMON YANEZ y que la referida vivienda se encuentra ubicada en la calle Gómez de la Población de los Bagres, Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana IVETH CAREL ZAPATA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.669.728, sobre una bienhechuría consistente en un casa, construida sobre un lote de terreno de su propiedad con una superficie de cuarenta y tres metros (43 Mts.) de largo por doce metros (12 Mts.), ubicado en el Caserío Fuentes, Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, el cual se encuentra comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Vía pública (Calle Gómez); SUR: Propiedad de José Marcano; ESTE: Con propiedad o posesión de la Sucesión Rodríguez y OESTE: con la propiedad o posesión de Jesús Fernández. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana IVETH CAREL ZAPATA MORALES, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, en fecha 14 de mayo del año 2007, bajo el N° 37, folios 231 al 235, Protocolo Primero, Tomo N° 07, Segundo Trimestre del año 2007.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 2373-08