JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
197º y 149º

I.- IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
I.1) PARTE ACTORA: DAMASO RAFAEL RODRÍGUEZ y MARISELA HERNÁNDEZ ROSAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.823.056 y 3.825.189, respectivamente.
I.2) ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada en ejercicio YELITZER MARGARITA MENDOZA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.856.

II.- MOTIVO DEL JUICIO: TITULO SUPLETORIO.-

III.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha catorce (14) de febrero de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer la solicitud de Título Supletorio que presentaran los ciudadanos DAMASO RAFAEL RODRÍGUEZ y MARISELA HERNÁNDEZ ROSAS, debidamente asistidos por la abogada YELITZER MARGARITA MENDOZA GARCÍA, todos ya identificados.
Narran los solicitantes que son propietarios de un terreno, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Diez metros (10 mts) de frente, por treinta y tres metros (33 mts) de fondo, con una superficie total aproximada de trescientos treinta metros cuadrados (330 Mts.2), ubicado en el sector “Miramar” de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y cuyos linderos son: Norte, que es su frente, con calle en observación; Sur, su fondo, terrenos que son o fueron de Luisa R. de Hernández; Este, con casa que es o fue de Leonidas Hernández; y Oeste, con terreno que es o fue de Juan Ramos; y les pertenece dicho inmueble según consta de documento otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 27/11/1970, anotado bajo el N° 40, folios vuelto 86 al 88, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 1970. Que sobre el referido terreno se construyeron unas bienhechurías constituidas por una vivienda con un área aproximada de ochenta y tres metros cuadrados (83 Mts.2), construida en bloques de concreto armado, paredes frisadas y pintadas ambas caras, techo de fibra de cemento, piso de cerámica, y en el exterior con cemento, porche, ventanas con sus rejas en hierro, puertas internas de madera entamboradas, puerta principal de madera maciza, puerta posterior de hierro, la vivienda incluye instalaciones eléctricas, mecánicas y sanitarias, con servicio de luz, agua y teléfono; con las siguientes dependencias: Sala, comedor y cocina, tres (3) habitaciones, un (1) baño, terraza posterior, porche, área de lavandero, tapiada, en su frente incluye portón corredizo, patio. Solicitan que, por cuanto carecen del correspondiente título supletorio, se les acredite la propiedad de las descritas bienhechurías, y a tales efectos, señalan los datos identificatorios de los testigos promovidos, a fin de ser evacuadas sus testimoniales.
En fecha 19 de febrero de 2008, comparece la ciudadana MARISELA HERNÁNDEZ ROSAS, asistida de abogada, y consigna el documento de propiedad que fundamenta la solicitud, constante de seis (6) folios útiles, dándosele entrada en esta misma fecha.
El día 27 de febrero de 2008, se admite la solicitud y se fija oportunidad para la evacuación de los testigos.
En la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de evacuación de testigos, es decir, el día 3 de marzo de 2008, comparecieron los ciudadanos MILAGROS MELANDI BRITO GONZÁLEZ y EDUARDO ENRIQUE RODRIGUEZ IBARRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.425.688 y 3.887.339, respectivamente.
El Tribunal vistas las pruebas documentales como es el documento de propiedad del terreno, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos: MILAGROS MELANDI BRITO GONZÁLEZ y EDUARDO ENRIQUE RODRIGUEZ IBARRA, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación; que el descrito inmueble fue construido a sus expensas y órdenes; que las mejoras realizadas se corresponden con la descripción señalada en la solicitud; que les consta que dicha obra y equipamiento tuvo un costo total de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,oo), hoy Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 15.000,oo); y que no quedó a deberse nada por mano de obra o materiales; por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD en beneficio de los ciudadanos DAMASO RAFAEL RODRÍGUEZ y MARISELA HERNÁNDEZ ROSAS (plenamente identificados en autos), de las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno de su propiedad debidamente otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 27/11/1970, anotado bajo el N° 40, folios vuelto 86 al 88, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 1970, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los siete (7) días del mes de marzo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

Abg. CORINA LIBERATORE


VVG/CL/milagros
Exp. N° 8805