Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
197° y 148°
Expediente N° 8.815

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: YINESKA DEL VALLE MALAVER ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.676.459, en representación de las ciudadanas MARÍA INOCENTE ROJAS DE MALAVER, MARINÉS MALAVER ROJAS, MARJORIE DEL CARMEN MALAVER ROJAS y KAREN JOSEFINA MALAVER ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.388.142, V-11.537.532, V-14.054.889.
A.II) ABOGADO ASISTENTE: MARIO MORENO DÍAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N° 85.436.

B) MOTIVO DEL JUICIO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 25 de febrero de 2008, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana YINESKA DEL VALLE MALAVER ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.676.459, en representación de las ciudadanas MARÍA INOCENTE ROJAS DE MALAVER, MARINÉS MALAVER ROJAS, MARJORIE DEL CARMEN MALAVER ROJAS y KAREN JOSEFINA MALAVER ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.388.142, V-11.537.532, V-14.054.889, debidamente asistida por el abogado MARIO MORENO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 85.436.
Narra la referida solicitantes, que en fecha 27 de Enero de 2008, falleció ab-intestato en Tacarigua, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, el ciudadano CARLOS RAFAEL MALAVER ALFONZO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.045.788, quien en vida fuera esposo de la ciudadana MARÍA INOCENTE ROJAS DE MALAVER y padre de las ciudadanas YINESKA DEL VALLE MALAVER ROJAS, MARINÉS MALAVER ROJAS, MARJORIE DEL CARMEN MALAVER ROJAS y KAREN JOSEFINA MALAVER ROJAS, según se evidencia del Acta de Defunción expedida por la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que corre inserta al folio 66, de los Libros de Registro Civil de Defunciones, anotada bajo el N° 69, correspondiente al año 2008; y que las únicas herederas del finado son su esposa y sus hijas.
Que para fines que interesan a su representada, solicita se le declare Única y Universal Heredera y se les conceda el título suficiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de Febrero de 2008, comparecen las ciudadanas MARÍA INOCENTE ROJAS DE MALAVER y YINESKA DEL VALLE MALAVER ROJAS, debidamente asistida por el abogado MARIO MORENO DÍAZ, todos identificados anteriormente, y consignan los medios probatorios que sustentan la presente solicitud. En esa misma fecha el Tribunal ordena dar entrada al expediente.
En fecha 03 de Marzo de 2008, se admite la presente solicitud y el Tribunal fija el acto de evacuación de los testigos promovidos, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha, a las 10:00 y 10:30 a.m.
En fecha 05 de Marzo de 2008, comparecen los ciudadanos LUZMILA DEL VALLE ALFONZO DE ROJAS y EUSTORGIO RAMÓN ROJAS BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.392.462 y v-5.471.677, respectivamente, en calidad de testigos promovidos por la parte interesada y el Tribunal los interroga sobre los particulares contenidos en la solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, quien aquí decide lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos LUZMILA DEL VALLE ALFONZO DE ROJAS y EUSTORGIO RAMÓN ROJAS BRITO, antes identificados, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: Que si las conocen de vista, trato y comunicación; Que saben y les consta que la residencia siempre ha sido en la población de Tacarigua sector San Sebastián, Municipio Autónomo Gómez del Estado Nueva Esparta, Que si saben y les consta que es la esposa e hija del hoy difunto Carlos Rafael Malaver Alfonzo; Que saben y les consta que son las únicas y universales herederas; las cuales se aprecian y se les da todo el valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a las ciudadanas YINESKA DEL VALLE MALAVER ROJAS, MARÍA INOCENTE ROJAS DE MALAVER, MARINÉS MALAVER ROJAS, MARJORIE DEL CARMEN MALAVER ROJAS y KAREN JOSEFINA MALAVER ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.676.459, V-8.388.142, V-11.537.532, V-14.054.889, plenamente identificada en autos, como la UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de su causante CARLOS RAFAEL MALAVER ALFONZO. ASI SE DECIDE.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los siete (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,



Abg. CORINA P. LIBERATORE C.

En esta misma fecha 07-03-2008, siendo las ____________________, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA P. LIBERATORE C.



VVG/CPLC/mjdv
Sol. 8.815