Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
197° y 148°
Expediente N° 8.426

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: IGINIA NARVÁEZ DE INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.428.331, representada por la ciudadana ANA INDRIAGO NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.481.286.
A.II) ABOGADO ASISTENTE: ROBERT J. GONZÁLEZ y CÉSAR H. QUIJADA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.957 y 109.937.

B) MOTIVO DEL JUICIO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 16 de Junio de 2006, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ANA INDRIAGO NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.481.286, en representación de la ciudadana IGINIA NARVÁEZ DE INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.428.331, debidamente asistida por los abogados ROBERT J. GONZÁLEZ y CÉSAR H. QUIJADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.957 y 109.937.
Narra la referida solicitantes, que en fecha 08 de Marzo de 2006, falleció ab-intestato en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el ciudadano NICOLAS JOSÉ INDRIAGO NARVÁEZ, quien en vida fuera hijo de su representada IGINIA NARVÁEZ DE INDRIAGO, cuyo último domicilio fue La Ciudad de Porlamar, según se evidencia del Acta de Defunción expedida por la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que corre inserta al folio 104, de los Libros de Registro Civil de Defunciones, anotada bajo el N° 208, correspondiente al año 2006; y que la única heredera del finado es la señora IGINIA NARVÁEZ DE INDRIAGO, en su carácter de madre.
Que para fines que interesan a su representada, solicita se le declare Única y Universal Heredera y se les conceda el título suficiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Junio de 2006, comparece la ciudadana ANA INDRIAGO NARVÁEZ, en su carácter de apoderada de la ciudadana IGINIA NARVÁEZ DE INDRIAGO, debidamente asistida por el abogado ROBERT J. GONZÁLEZ, todos identificados anteriormente, y consigna los medios probatorios que sustentan la presente solicitud. En esa misma fecha el Tribunal ordena dar entrada al expediente.
En fecha 28 de Junio de 2006, se admite la presente solicitud y se insta a la solicitante a consignar la debida identificación de los testigos a ser promovidos.
En fecha 08 de Agosto de 2006, comparece la ciudadana ANA INDRIAGO NARVÁEZ, asistida por el abogado DANILO MORENO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 118.685 y promueve como testigos a los ciudadanos ANA CARMEN VELÁSQUEZ DE LOVERA, VIRGILIO ANTONIO MARCANO INDRIAGO, MERCEDES DEL VALLE VÁSQUEZ FARIAS y ERASMO VELÁSQUEZ MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.396.722, V-8.395.972, V-5.475.820 y V-1.326.061, respectivamente.
En fecha 14 de Agosto de 2006, el Tribunal fija el acto de evacuación de los testigos promovidos, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha, a las 10:00, 10:15, 10:30 y 11:00 a.m.
En fecha 20 de Septiembre de 2006, el Tribunal declara desierto el acto de evacuación de testigos, por no haber comparecido persona alguna.
En fecha 12 de Febrero de 2008, comparece la ciudadana ANA INDRIAGO NARVÁEZ, asistida por el abogado ROBERT J. GONZÁLEZ y solicita al Tribunal que fije nueva oportunidad para evacuar a los testigos promovidos.
En fecha 18 de Febrero de 2008, el Tribunal fija para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha, a las 10:00, 10:15, 10:30 y 11:00 a.m., el acto de evacuación de los testigos.
En fecha 25 de Febrero de 2008, el Tribunal evacua las testimoniales de los ciudadanos ANA CARMEN VELÁSQUEZ DE LOVERA, y ERASMO VELÁSQUEZ MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.396.722 y V-1.326.061, respectivamente.
Siendo la oportunidad para decidir, quien aquí decide lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos ANA CARMEN VELÁSQUEZ DE LOVERA, y ERASMO VELÁSQUEZ MARVAL, antes identificados, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: Que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana IGINIA NARVÁEZ DE INDRIAGO; Que saben y les consta que la ciudadana IGINIA NARVÁEZ DE INDRIAGO, es la madre del finado NICOLÁS JOSÉ INDRIAGO NARVÁEZ; Que saben y les consta que el finado NICOLÁS JOSÉ INDRIAGO NARVÁEZ deja la totalidad de los derechos sobre las Prestaciones Sociales; Que pueden dar fe que el finado no dejó hijos ni legítimos ni naturales ni adoptivos; Que saben y les consta que la ciudadana IGINIA NARVÁEZ DE INDRIAGO, es la única y universal heredera de los bienes dejados por el ciudadano NICOLÁS JOSÉ INDRIAGO NARVÁEZ; las cuales se aprecian y se les da todo el valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a la ciudadana IGINIA NARVÁEZ DE INDRIAGO plenamente identificada en autos, como la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su causante NICOLÁS JOSÉ INDRIAGO NARVÁEZ. ASI SE DECIDE.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,



Abg. CORINA P. LIBERATORE C.

En esta misma fecha 04-03-2008, siendo las ____________________, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA P. LIBERATORE C.



VVG/CPLC/mjdv
Sol. 8.426