Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
197° y 148°
Expediente N° 8.808

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: JESÚS SANTIAGO INDRIAGO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.142.464, en representación de los ciudadanos ISABEL REINA PÉREZ DE INDRIAGO, RAÚL SALVADOR, JUANA ISABEL, JOSÉ ALFREDO, VELYS DEL VALLE, DARWIN ELOY, VENERANDA DEL VALLE, DOUGLAS ALÍ, YSADILYS DEL VALLE, ALEXIS JOSÉ, MARIANELA DEL CARMEN Y FERMÍN JESÚS INDRIAGO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.142.605, V-11.142.580, V-11.142.581, V-11.142.579, V-13.191.517, V-13.191.524, V-14.685.052, V-14.685.053, V-17.655.936, V-16.931.677 y 17.655.938.
A.II) ABOGADO ASISTENTE: JANETT DEL VALLE SILVA MALAVER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.146.823, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.277.

B) MOTIVO DEL JUICIO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 15 de Febrero de 2008, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano JESÚS SANTIAGO INDRIAGO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.142.464, debidamente asistido por la abogada JANETT DEL VALLE SILVA MALAVER, inscrita en el Inpreabogado con el N° 89.277.
Narra el referido solicitante, que en fecha 23 de Enero de 2008, falleció ab-intestato, en el Hospital Central de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el ciudadano JESÚS SANTIAGO INDRIAGO NARVÁEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.168.129, según se evidencia del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que corre inserta al folio 69, bajo el número 81 de los Libros de Registro Civil de Defunciones, correspondiente al año 2008.
Que para fines que le interesan, solicita declare a la ciudadana ISABEL REINA PÉREZ DE INDRIAGO y a sus hijos JESÚS SANTIAGO, RAÚL SALVADOR, JUANA ISABEL, JOSÉ ALFREDO, VELYS DEL VALLE, DARWIN ELOY, VENERANDA DEL VALLE, DOUGLAS ALÍ, YSADILYS DEL VALLE, ALEXIS JOSÉ, MARIANELA DEL CARMEN Y FERMÍN JESÚS INDRIAGO PÉREZ, como Únicos y Universales Herederos de su prenombrado causante JESÚS SANTIAGO INDRIAGO NARVÁEZ.
En fecha 22 de Febrero de 2008, comparece el ciudadano JESÚS SANTIAGO INDRIAGO PÉREZ, debidamente asistido por la abogada JANETT DEL VALLE SILVA MALAVER, todos identificados anteriormente, y consigna los recaudos que fundamentan la presente solicitud. En esa misma fecha el Tribunal ordena dar entrada al expediente.
En fecha 28 de Febrero de 2008, se admite la presente solicitud y el Tribunal insta al solicitante a consignar la identificación de los testigos que presentará ante este Juzgado.
En fecha 04 de Marzo de 2008, comparece el ciudadano JESÚS SANTIAGO INDRIAGO PÉREZ, asistido por la abogada JANETT DEL VALLE SILVA MALAVER y consigna la identificación de los testigos que promueve para el trámite de la presente solicitud.
En fecha 11 de Marzo de 2008, el Tribunal fija el acto de evacuación de los testigos promovidos, ciudadanos CRISANTO DE JESÚS VÁSQUEZ y FOTIRMO JOSÉ VÁSQUEZ GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.829.362 y V-5.473.882, respectivamente, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha, a las 10:00 y 10:30 a.m.
En fecha 14 de Marzo de 2008, el Tribunal evacua las testimoniales de los ciudadanos CRISANTO DE JESÚS VÁSQUEZ y FOTIRMO JOSÉ VÁSQUEZ GÓMEZ, respectivamente.
Siendo la oportunidad para decidir, quien aquí decide lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: Que si conocieron de vista trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano JESÚS SANTIAGO INDRIAGO NARVÁEZ; Que si es cierto y dan fe que el ciudadano JESÚS SANTIAGO INDRIAGO NARVÁEZ, para el momento de su fallecimiento estaba casado con la ciudadana ISABEL REINA PÉREZ DE INDRIAGO y de cuya unión matrimonial procrearon doce (12) hijos de nombres JESÚS SANTIAGO, RAÚL SALVADOR, JUANA ISABEL, JOSÉ ALFREDO, VELYS DEL VALLE, DARWIN ELOY, VENERANDA DEL VALLE, DOUGLAS ALÍ, YSADILYS DEL VALLE, ALEXIS JOSÉ, MARIANELA DEL CARMEN Y FERMÍN JESÚS INDRIAGO PÉREZ; Que dan fe que el ciudadano JESÚS SANTIAGO INDRIAGO NARVÁEZ, falleció ab.intestato, el día Veintitrés (23) de Enero del año Dos Mil Ocho (2008) en el Hospital Central de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; las cuales se aprecian y se les da todo el valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos ISABEL REINA PÉREZ DE INDRIAGO, JESÚS SANTIAGO, RAÚL SALVADOR, JUANA ISABEL, JOSÉ ALFREDO, VELYS DEL VALLE, DARWIN ELOY, VENERANDA DEL VALLE, DOUGLAS ALÍ, YSADILYS DEL VALLE, ALEXIS JOSÉ, MARIANELA DEL CARMEN Y FERMÍN JESÚS INDRIAGO PÉREZ, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante JESÚS SANTIAGO INDRIAGO NARVÁEZ. ASI SE DECIDE.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA P. LIBERATORE C.

En esta misma fecha 28-03-2008, siendo las ____________________, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA P. LIBERATORE C.


VG/CPLC/mjdv
Sol. 8.808