JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 17 de marzo de 2008
197º y 149º

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana MERY JOSÉ MARCANO ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 10.199.587, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MODESTO GÓMEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.178, el Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Dice la solicitante, que en la Partida de Defunción signada con el N° 79 de los libros de registro Civil de Defunciones llevado por la oficina Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2003, folio 79, de su finada madre OMAIRA CATALINA ROJAS MILLAN, aparecen los siguientes errores materiales: “..Deja la finada cuatro hijos de nombres: Meris, Miriam, Maira y Marianela Marcano Rojas…”, es decir, que aparecen mal escritos los nombres de “Meris y Miriam”, siendo lo correcto: “MERY y MIRIAN”. Solicita que de manera sumaria, sean corregidos los errores mencionados, y consigna para efectos probatorios: Partidas de Nacimiento, así como fotocopia de sus cédulas de identidad, con los cuales demuestra el error denunciado. De lo anteriormente expuesto, y evidenciado como se encuentran los errores señalados, quien aquí decide considera que, probado como ha sido lo alegado por la solicitante, en vista de la obviedad de los errores materiales denunciados que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y al Registrador Civil del Estado Nueva Esparta, hacer la debida Nota Marginal en el Acta de Defunción signada con el N° 79, correspondiente al año 2003, folio 79 de los libros de Registro Civil de Defunciones llevados al efecto, de la ciudadana OMAIRA CATALINA ROJAS MILLÁN, a fin de que se escriban correctamente los nombres de “MERY y MIRIAN”. Y ASI SE DECIDE.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. A los fines de dar cumplimiento a lo aquí decidido, se insta a la parte a consignar dichas copias. Cúmplase.-
LA JUEZ

Abg. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA

Abg. CORINA LIBERATORE
Expediente Nº 23.438
VVG/CL/milagros