JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 17 de Marzo de 2008
197° y 149°
Expediente N° 22.932

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentara la ciudadana MARÍA ELENA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.382.094, contra el ciudadano WISMER ORLANDO ARIAS NORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.211.725, el Tribunal observa que en fecha 21 de Febrero de 2007, fue admitida la demanda y que en esa misma oportunidad procesal se acordó comisionar al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para que cumpliera con la citación de la parte demandada, librándose en fecha 23 de Marzo de 2007, la respectiva compulsa de Citación, Comisión y Oficio. De igual manera, este observa, que en fecha 12 de Marzo de 2008, se agregó al expediente la Comisión emanada del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Tragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y sus resultas, de las cuales se evidencia que la parte interesada no proporcionó al Alguacil del Tribunal Comisionado, los emolumentos necesarios para su traslado a la dirección señalada por el demandante, a los fines de lograr la citación personal del demandado, ni tampoco realizó actividad alguna dirigida a impulsar el proceso, por lo que en acatamiento de lo establecido en la sentencia dictada en fecha 06 de Julio de 2004, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se impone para este Juzgado decretar la Perención de la Instancia, a tenor de lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-
En ese sentido, dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“...También se extingue la instancia:...
1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Verificando en consecuencia el transcurso del tiempo desde el recibo de la Comisión ordenada, lo cual se verificó en fecha 17 de septiembre de 2007, hasta el día 06 de Febrero de 2008, fecha en la cual el Alguacil del Tribunal Comisionado consignó en el expediente contentivo de la Comisión, la compulsa de citación que le fue entregada para citar al demandado, indefectiblemente se demuestra que el tiempo previsto por la norma ha precluido. ASI SE DECLARA.-
En este orden de ideas, la norma en comento, requiere además el cumplimiento de un hecho adicional, como lo constituye la inercia u omisión de la parte. En efecto, no consta a las actas procesales, que la parte haya cumplido con el impulso procesal para la práctica de la citación desde hace ya más de treinta (30) días, lo que por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es razón suficiente para que opere forzosamente la PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECLARA.-
Por estas razones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Decreta la Perención de la Instancia y Extinguido el proceso conforme al artículo 270 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia. Notifíquese y archívese en su oportunidad.
LA JUEZ


Abg. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA


Abg. CORINA LIBERATORE


En esta misma fecha (17-3-2008), siendo las ____________ se publicó y registró la anterior decisión, previas formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA


Abg. CORINA LIBERATORE






Exp. 22.932
VVG/CL/mjdv