JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
197º y 149º

I) IDENTIFICACION DE LA PARTE:
I.1) PARTE SOLICITANTE: AMELIA DE JESUS MÄO-CHEIA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 4.503.913.
I.2) APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: ALFREDO DE JESÚS BURACO, titular de la cédula de identidad N° E-1.025.849, y los abogados en ejercicio HERIBERTO GONCALVES y GEYBELTH ALFONZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.822 y 80.759, respectivamente.

II) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

III) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 12 de febrero de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusiera el abogado HERIBERTO GONCALVES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AMELIA DE JESÚS MÄO-CHEIA, ya identificados, representación la suya que se evidencia de instrumento poder registrado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 3/10/2007, bajo el N° 86, Tomo 108 de los libros respectivos; poder éste que le fuera conferido por el ciudadano ALFREDO DE JESÚS BURACO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° E-1.025.849, según consta de poder que le fuera otorgado por la solicitante, el cual fue debidamente apostillado en La Procuraduría de la República de Portugal, Circuito Judicial De Funchal, en fecha 5/6/2007, bajo el N° 3658.
Narra el apoderado judicial de la solicitante, que el día 24/4/2007, falleció ab-intestato en la Clinica El Valle, en el Valle del Espíritu Santo, Municipio García de este Estado, el ciudadano ABEL LUIS MAO CHEIA BURACO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, soltero, domiciliado en las Hernández, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, y titular de la cédula de identidad N° E-739.904, quien en vida era hijo de la preidentificada solicitante, según se desprende del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2007, folios 37 al 38, bajo el N° 24; y que para fines legales que le interesa, solicita se le declare como la Única y Universal Heredera del de-cujus ABEL LUIS MAO CHEIA BURACO, a fin de que se le conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de febrero de 2008, el apoderado judicial de la solicitante consigna los recaudos que acompañan a la presente solicitud, constantes de diecinueve (19) folios útiles.
En la misma fecha 25 de febrero de 2008, se le da entrada al expediente, y se admite el día 29 de los mismos mes y año.
En la oportunidad fijada por el Tribunal, es decir, el día 5 de marzo de 2008, tuvo lugar el acto de evacuación de las testimoniales promovidas.
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos presentados ad-effectum videndi que se acompañan a la presente solicitud, a saber: Acta de Defunción del difunto ABEL LUIS MAO CHEIA BURACO, ya previamente identificado, expedida por el Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2007, folios 37 al 38, bajo el N° 24; el poder que la solicitante otorgara a su hijo Alfredo De Jesús Buraco, en el cual se evidencia que el mismo fue conferido para repartir o vender los bienes pertenecientes a la masa hereditaria dejada por el prenombrado causante y que el mismo produce efectos en esta República de Venezuela; así como las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSÉ SELAS GONZÁLEZ, HUMBERTO NICOLAS NOZIGLIA SCHIANTARELLI y ANTONIO JOSÉ SILVA GUERRERO, el primero de nacionalidad española, y los demás venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.238.462, 15.244.875 y 3.061.601, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación; que conocieron al difunto ABEL LUIS MAO CHEIA BURACO; que el finado era hijo de la solicitante y que ésta es la única y universal heredera ya que no dejó hijos; que les consta que el mencionado de-cujus falleció en la Clínica El Valle el 24/4/2007 y que dejó derechos sobre bienes muebles e inmuebles; este Despacho por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a la ciudadana: AMELIA DE JESÚS MÄO-CHEIA, plenamente identificada en autos, como la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su causante ABEL LUIS MAO CHEIA BURACO.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a la interesada.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los trece (13) días del mes de marzo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. CORINA LIBERATORE.

Expediente Nº 8813
VVG/CL/milagros