Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
197° y 149°
Expediente N° 8.860
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTES SOLICITANTES: MARÍA DEL VALLE RIVERA QUIJADA, BENILMARY NAZARETH RIVERA RIVERA y ALEJANDRO DANIEL RIVERA RIVERA venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.386.968, V-24.763.129 respectivamente.- A.II) ABOGADO ASISTENTE: Abogado ARJADYS RAFAEL JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nro. 121.432.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 14 de Abril de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana: MARÍA DEL VALLE RIVERA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-8.386.968, respectivamente.
Narra la referida solicitante, que en fecha 15 de Marzo de 2008, falleció ab-intestato en el Hospital Central Luis Ortega en la Ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la ciudadana ROSANGEL COROMOTO RIVERA, quien era venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-8.386.968, según se evidencia del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, que corre inserta un Acta del folio 246, de los Libros de Registro Civil de Defunciones, anotada bajo el N° 246, correspondiente al año 2008. Solicitan se les declare como el Único y Universal Heredero directo de su hija JULIÁN JOSÉ GUERRA, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Abril de 2008, se le da entrada.
En fecha 25 de Abril de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud y fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente a esta fecha, a las 10:00 y 10:30 a.m. para la evacuación de los testimoniales promovidos.
En fecha 02 de Mayo de 2008, comparecen los ciudadanos REGULO JOSÉ SALAZAR BRITO y JOSÉ GREGORIO LÓPEZ AGREDA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 9.303.420 y V- 10.202.093, respectivamente.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: Que si conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos MARÍA DEL VALLE RIVERA QUIJADA; Que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a su difunta hija, la ciudadana ROSANGEL COROMOTO RIVERA; Que si saben y les consta que su fallecida hija tenia dos (2) hijos; Que si saben y les consta que murió el 15 de Marzo del año 2008 y que los dos (2) hijos que llegaron a conocer es BENYLMARY NAZARETH RIVERA RIVERA y ALEJANDRO DANIEL RIVERA RIVERA, las cuales se aprecian y se les da todo el valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a la ciudadana HILDA MARLENE BRICEÑO DE FIGUEROA plenamente identificada en autos, como la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su causante HILDA MARINA DÍAZ DE DI PRIZIO. ASI SE DECIDE.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CORINA P. LIBERATORE C.

En esta misma fecha 13-03-2008, siendo las ____________________, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA P. LIBERATORE
VVG/CPLC/mjdv
Sol. 8.860