Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
197° y 148°
Expediente N° 8.811

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: HILDA MARLENE BRICEÑO de FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta y titular de la cédula de identidad N° V-4.362.666.
A.II) ABOGADO ASISTENTE: ROLMAN J. CARABALLO ÁVILA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado con el N° 64.415.

B) MOTIVO DEL JUICIO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 20 de Febrero de 2008, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana HILDA MARLENE BRICEÑO DE FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V-4.362.666, debidamente asistida por el abogado ROLMAN J. CARABALLO ÁVILA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 64.415.
Narra la referida solicitante, que en fecha 15 de Diciembre de 2007, falleció ab-intestato en el Hospital Tipo I “Dr. Agustín Rafael Hernández” de la ciudad de Juan Griego, Jurisdicción del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, la ciudadana HILDA MARINA DÍAZ DE DI PRIZIO, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-2.088.533, según se evidencia del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, que corre inserta al vuelto del folio 05, de los Libros de Registro Civil de Defunciones, anotada bajo el N° 05, correspondiente al año 2007.
Que para fines que interesan a su representada, solicita se le declare Única y Universal Heredera y se les conceda el título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Febrero de 2008, comparece la ciudadana HILDA MARLENE BRICEÑO DE FIGUEROA, debidamente asistida por el abogado ROLMAN J. CARABALLO ÁVILA, todos identificados anteriormente, y consigna los medios probatorios que sustentan la presente solicitud. En esa misma fecha el Tribunal ordena dar entrada al expediente.
En fecha 29 de Febrero de 2008, se admite la presente solicitud y el Tribunal fija el acto de evacuación de los testigos promovidos, ciudadanos ALBERTO JOSÉ VICENTELLI y NANCY PÉREZ de VICENTELLI, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.183.610 y V-2.604.823, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha, a las 10:00 y 10:30 a.m.
En fecha 07 de Marzo de 2008, el Tribunal evacua las testimoniales de los ciudadanos ALBERTO JOSÉ VICENTELLI y NANCY PÉREZ de VICENTELLI, respectivamente.
Siendo la oportunidad para decidir, quien aquí decide lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: Que si conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana HILDA MARLENE BRICEÑO DE FIGUEROA; Que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a su difunta madre, la ciudadana HILDA MARINA DÍAZ DE DI PRIZIO; Que si saben y les consta que su fallecida madre HILDA MARINA DÍAZ DE DI PRIZIO estaba casada y que murió el 15 de Diciembre del año 2006 y que la única hija que llegaron a conocer es HILDA MERLENE; Que si les consta que HILDA MERLENE es la única heredera de la difunta HILDA MARINA, las cuales se aprecian y se les da todo el valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a la ciudadana HILDA MARLENE BRICEÑO DE FIGUEROA plenamente identificada en autos, como la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su causante HILDA MARINA DÍAZ DE DI PRIZIO. ASI SE DECIDE.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,



Abg. CORINA P. LIBERATORE C.

En esta misma fecha 13-03-2008, siendo las ____________________, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA P. LIBERATORE C.

























VVG/CPLC/mjdv
Sol. 8.811