REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
197° y 148°
La Asunción, 13 de Marzo de 2008


Vista la redacción genérica en que ha sido planteada la demanda interpuesta por el ciudadano BORIS RAMÓN RACEDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.365.224, asistido por el abogado ROBERT JOSÉ GONZÁLEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.957, este Tribunal para proveer sobre su admisión previamente observa: En el Capítulo I del libelo de la demanda, no se hace una relación pormenorizada de los hechos, a objeto de determinar las razones por las cuales se demanda en la presente causa y la especificación de los daños y perjuicios presuntamente producidos. Asimismo, en el Capítulo II, referido a los fundamentos del Derecho, sólo se transcriben disposiciones legales, sin que se invoque su aplicación en la pretensión de Cobro de Bolívares de Tránsito que ha sido formulada. También se advierte que en el petitum de la demanda, si bien se pide al Tribunal que condene al ciudadano ERWING ENRIQUE CASTILLO, no se indica que la demanda ha sido interpuesta en su contra directamente. Con relación a la compañía aseguradora, tampoco se explica si ha sido formalmente demandada como garante, y no se señala su identificación como persona jurídica, por lo que en virtud de todo lo expuesto, este Tribunal considera que tal como ha sido planteada la demanda anterior, se han incumplido los ordinales 3°, 5° y 7° del artículo 340 del Código de procedimiento Civil en forma absoluta, y siendo que admitir una demanda formulada en dichos términos es contrario a derecho, la misma se INADMITE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 341 eusdem. ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZ,



Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,



Abg. CORINA LIBERATORE
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VVG/CL/mjdv
Exp. 23.428