JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de marzo de 2008
197º y 149º
Vista la solicitud anterior que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentara la ciudadana MARLYN YUDITH HERRERA DE CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 12.566.637, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE EDINSON ORELLANO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.879, el Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Dice la solicitante, que en su Partida de Matrimonio signada con el N° 67, al vuelto del folio 88 al folio 89, correspondiente al año 1987 llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, existe un error material, por cuanto allí se le identificó con la cédula de identidad número “12.556.637”, siendo lo correcto “12.566.637”. Solicita la rectificación de dicha partida en forma sumaria, a fin de que sea corregido el error mencionado, y consigna para efectos probatorios: Acta de Matrimonio y fotocopia de su cédula de identidad, de los cuales se evidencia el error denunciado.
Así las cosas, quien aquí decide considera que, probado como ha sido lo alegado por la solicitante, en vista de la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y al Registrador Civil del Estado Nueva Esparta, hacer la debida Nota Marginal en el Acta de Matrimonio correspondiente al año 1997, inserta al vuelto del folio 88 y 89, bajo el N° 67, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha oficina, de los ciudadanos FREDDY ELIESER CHACON DIAZ y MARLYN YUDITH HERRERA BENITEZ, a fin de que se escriba correctamente el número de cédula de la ciudadana MARLYN YUDITH HERRERA BENITEZ, el cual es N° 12.566.637. Y ASI SE DECIDE.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. A los fines de dar cumplimiento a lo aquí decidido, se insta a la parte a consignar dichas copias. Cúmplase.-
LA JUEZ

Abg. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA

Abg. CORINA LIBERATORE
Expediente Nº 23.423
VVG/CL/milagros