Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Años: 197° y 149°

En fecha 6 de noviembre de 2006, la ciudadana MARVELIS DEL CARMEN GARCÍA FARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 8.381.152, debidamente asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio BLANCA GONZÁLEZ NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.121, presentó por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio contra el ciudadano EFRAIN RAFAEL FIGUEROA GONZÁLEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 5.477.717, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narra la solicitante en su libelo de demanda, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano EFRAIN RAFAEL FIGUEROA GONZÁLEZ, ya identificado, el día veinticinco (25) de enero del año Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974), por ante el Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; y que en fecha 20 de abril de 1995, debido a situaciones insuperables convinieron en separarse, viviendo cada uno en domicilios separados, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia hasta la presente fecha. Que de dicha unión procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombres: EFRAÍN JOSÉ RAFAEL, BYLY JOSÉ, MABEL DEL VALLE y URQUIA DEL VALLE, todos mayores de edad.
En fecha 4 de noviembre del año 2006, comparece la ciudadana MARVELIS DEL CARMEN GARCÍA FARIAS, asistida por la abogada BLANCA GONZÁLEZ NAVA, ambas ya identificadas, y consigna en trece (13) folios útiles, original del Acta de Matrimonio, copias simples de las partidas de nacimiento de sus hijos y documento de propiedad del inmueble descrito en el escrito de demanda.
En fecha 20 de noviembre del año 2006, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho, y se ordena la notificación del ciudadano EFRAIN RAFAEL FIGUEROA GONZÁLEZ, quien no pudo ser localizar por el ciudadano Alguacil; y del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 17/1/2007.
Mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2008, el demandado EFRAIN RAFAEL FIGUEROA GONZÁLEZ, asistido de abogado, se da por notificado del presente juicio, renuncia al lapso de comparecencia y acepta y está de acuerdo con lo plasmado en la demanda.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la presente solicitud, y habiendo comparecido la parte demandada, quien aceptó la solicitud presentada por su cónyuge; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por la ciudadana MARVELIS DEL CARMEN GARCÍA FARIAS, la cual fue aceptada por su cónyuge EFRAIN RAFAEL FIGUEROA GONZÁLEZ, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges MARVELIS DEL CARMEN GARCÍA FARIAS y EFRAIN RAFAEL FIGUEROA GONZÁLEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos MARVELIS DEL CARMEN GARCÍA FARIAS y EFRAIN RAFAEL FIGUEROA GONZÁLEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante el Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de enero del año 1974.-
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los trece (13) días del mes de marzo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. CORINA LIBERATORE
En esta misma fecha (13/3/2008) siendo las ___________________ se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. CORINA LIBERATORE
Expediente Nº 22.824
VVG/CL/milagros