Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
197° y 148°
Expediente N° 8.792

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: FRANNY DEL VALLE MARTÍNEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.932.441, domiciliada en Cerromar, Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
A.II) ABOGADO ASISTENTE: NOICALYS DEL VALLE SALAZAR BERMÚDEZ y MARIANELA DEL VALLE SALAZAR VILLARROEL, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.074 y 115.860.

B) MOTIVO DEL JUICIO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 07 de Febrero de 2008, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana FRANNY DEL VALLE MARTÍNEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-16.932.441, debidamente asistida por las abogadas NOICALYS DEL VALLE SALAZAR BERMÚDEZ y MARIANELA DEL VALLE SALAZAR VILLARROEL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.074 y 115.860.
Narra la referida solicitante, que en fecha 07 de Julio de 2007, falleció ab-intestato en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la ciudadana FANNY DEL VALLE BETANCOURT MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.696.472, quien en vida fuera su madre, según se evidencia del Acta de Defunción expedida por la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que corre inserta al vuelto del folio 130, de los Libros de Registro Civil de Defunciones, anotada bajo el N° 775, correspondiente al año 2007; y que es ella la hija legítima, única y universal heredera de la finada FANNY DEL VALLE BETANCOURT MÁRQUEZ.
Que para fines que interesan a su representada, solicita se le declare Única y Universal Heredera y se les conceda el título suficiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de Febrero de 2008, comparece la ciudadana FRANNY DEL VALLE MARTÍNEZ BETANCOURT, debidamente asistida por las abogadas NOICALYS DEL VALLE SALAZAR BERMÚDEZ y MARIANELA DEL VALLE SALAZAR VILLARROEL, todos identificados anteriormente, y consigna los medios probatorios que sustentan la presente solicitud. En esa misma fecha el Tribunal ordena dar entrada al expediente.
En fecha 13 de Febrero de 2008, se admite la presente solicitud y el Tribunal fija el acto de evacuación de los testigos promovidos, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha, a las 10:00 y 10:30 a.m.
En fecha 19 de Febrero de 2008, el Tribunal declara desierto el acto de evacuación de testigos, por cuanto éstos no comparecieron.
En fecha 15 de Febrero de 2008, comparece la ciudadana FRANNY DEL VALLE MARTÍNEZ BETANCOURT, asistida por las abogadas NOICALYS DEL VALLE SALAZAR BERMÚDEZ y MARIANELA DEL VALLE SALAZAR VILLARROEL, antes identificadas y solicita al Tribunal que fije nueva oportunidad para evacuar a los testigos promovidos.
En fecha 29 de Febrero de 2008, el Tribunal fija para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha, a las 10:00 y 10:30 a.m., el acto de evacuación de los testigos.
En fecha 05 de Marzo de 2008, el Tribunal evacua las testimoniales de las ciudadanas XIOMARA MIGUELINA COVA RODRÍGUEZ, DELIA DEL VALLE CARDIVILLO DE GONZÁLEZ y JESSENIA DEL VALLE RENDON DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.653.719, V-9.300.263 y V-16.337.951, respectivamente.
Siendo la oportunidad para decidir, quien aquí decide lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidas, ciudadanas XIOMARA MIGUELINA COVA RODRÍGUEZ, DELIA DEL VALLE CARDIVILLO DE GONZÁLEZ y JESSENIA DEL VALLE RENDON DÍAZ, antes identificadas, quienes en sus deposiciones aparecen serias y contestes al aseverar: Que si conocen a la ciudadana FRANNY DEL VALLE MARTÍNEZ BETANCOURT y si conocieron a su mamá FANNY DEL VALLE BETANCOURT MÁRQUEZ; Que si les consta que ella es la única heredera; Que si saben y les consta; las cuales se aprecian y se les da todo el valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a la ciudadana FRANNY DEL VALLE MARTÍNEZ BETANCOURT plenamente identificada en autos, como la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su causante FANNY DEL VALLE BETANCOURT MÁRQUEZ. ASI SE DECIDE.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,



Abg. CORINA P. LIBERATORE C.

En esta misma fecha 12-03-2008, siendo las ____________________, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA P. LIBERATORE C.









VVG/CPLC/mjdv
Sol. 8.792