JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
197º y 149º
I) IDENTIFICACION DE LA PARTE:
I.1) PARTE SOLICITANTE: CARMEN AVILA DE MARCANO, GLADYS MARCANO AVILA, JUAN PABLO MARCANO AVILA, ROSAURO MARCANO AVILA, WILLIAM MARCANO AVILA, CARMEN MARCANO AVILA, JUSCAR MARCANO AVILA y YELITZA MARCANO AVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.321.026, 4.051.680, 5.481.091, 8.390.052, 9.309.025, 8.381.269, 10.197.583 y 10.197.584, respectivamente.
I.2) APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Abogada en ejercicio MARYORIS ELENA TORTABÚ SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.403.
II) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
III) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 24 de enero de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusiera la abogada MARYORIS ELENA TORTABÚ SUÁREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARMEN AVILA DE MARCANO, GLADYS MARCANO AVILA, JUAN PABLO MARCANO AVILA, ROSAURO MARCANO AVILA, WILLIAM MARCANO AVILA, CARMEN MARCANO AVILA, JUSCAR MARCANO AVILA y YELITZA MARCANO AVILA, ya identificados.
Narra la apoderada judicial de los solicitantes, que el 29/11/1999, falleció en la ciudad de Porlamar, el ciudadano JUAN DE DIOS MARCANO MATA, titular de la cédula de identidad N° 364.990, quien en vida era esposo de la ciudadana CARMEN AVILA DE MARCANO, identificada con la cédula de identidad N° 1.321.026, y padre de los solicitantes GLADYS, JUAN PABLO, ROSAURO, WILLIAM, CARMEN, JUSCAR y YELITZA MARCANO AVILA, según se desprende del Acta de Defunción expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1999, inserta al folio 178, bajo el N° 974; y que para fines legales que les interesa, solicitan se les declare como los Únicos y Universales Herederos directos de su prenombrado causante JUAN DE DIOS MARCANO MATA, a fin de que se les conceda el título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de enero de 2008, la apoderada judicial de los solicitantes consigna los recaudos que acompañan a la presente solicitud, constantes de veinticuatro (24) folios útiles.
El día 7 de febrero de 2008, este Juzgado visto que la referida apoderada no aparece acreditada para representar a todos los solicitantes, se le insta a consignarlo a los fines de la admisión, por lo que respecta al resto de los herederos sin representación.
Cumplida la exigencia del Tribunal, el 28 de febrero de 2008, se admite la presente causa, y se fija oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos.
En la oportunidad fijada por el Tribunal, es decir, el día 4 de marzo de 2008, tuvo lugar el acto de evacuación de las testimoniales promovidas.
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos que en original se acompañan, a saber: Acta de Defunción del difunto JUAN DE DIOS MARCANO MATA, ya previamente identificado, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Mariño de este Estado, correspondiente al año 1999, inserta al folio 168, bajo el N° 974, en la cual se evidencia el parentesco con los solicitantes; Acta de Matrimonio del finado con la ciudadana CARMEN AVILA GOMEZ, expedida por la Registradora Principal de este Estado, correspondiente al año 1949, bajo el N° 103, folio 101 y su vuelto; Partidas de nacimiento de los hijos del de-cujus; Fotocopias de las cédulas de identidad tanto del causante como de sus herederos; así como las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ERIKA ESTILITA FERNANDEZ MARCANO y ANA LUISA MILLAN JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.655.524 y 9.300.324, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serias y contestes al aseverar que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes; que conocieron al finado JUAN DE DIOS MARCANO MATA; que el difunto era casado y para la fecha 29/11/1999 procreó siete (7) hijos; que para la fecha de su muerte estaba casado con la Sra. Carmen Avila de Marcano; y que tanto su esposa como sus siete (7) hijos son los únicos y universales herederos; y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de las referidas testigos, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: CARMEN AVILA DE MARCANO, GLADYS MARCANO AVILA, JUAN PABLO MARCANO AVILA, ROSAURO MARCANO AVILA, WILLIAM MARCANO AVILA, CARMEN MARCANO AVILA, JUSCAR MARCANO AVILA y YELITZA MARCANO AVILA, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante JUAN DE DIOS MARCANO MATA.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los once (11) días del mes de marzo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARY CARMEN GONZÁLEZ Q.
Expediente Nº 8782
VVG/milagros
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