CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 08 de Abril de 2008
197º y 148º
ASUNTO NRO OPO1-P-2006-001933
ACTA ENTREVISTA CON LA JUEZ POR INCUMPLIMIENTO

En horas de Audiencia del día de hoy, miércoles (02) de Julio Dos Mil Ocho (2008), siendo las (11:00 )hora de la mañana, comparece previa boleta de citación, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro 19.434.380, de 18 años de edad, RESIDENCIADO EN RESIDENCIAS VISTA BELLA, CONSERJERIA, AV. SANTIAGO MARIÑO, PARTE FINAL, AL LADO DEL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL, PORLAMAR, ESTADO NUEVA ESPARTA, y asistido en este acto por el Dr. PATRICIA RIBERA DE ANGRISANO, Defensor Público N° 2 del Sistema Penal de Adolescentes del Adolescente. Presente en este acto, la Dra. Zaribelll Chollett Reyes, en su carácter de Fiscal VII del Ministerio Público. En este Estado la Ciudadana Juez de Ejecución Dra. Isabel Asunta Pannaci, procede a imponer al adolescente de sus derechos y garantías constitucionales y legales, como el contenido del Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 80, 538 y siguiente de la Sección Tercera de los Derechos y Garantías, 630 de los Derechos de la Ejecución de las Medidas, así mismo la ciudadana Juez conforme a la citación extendida por el Tribunal a los fines de notificar los motivos del incumplimiento de la sanción MODIFICADA EN FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2006, de Reglas de Conducta ( Obligación de presentarse ante el CAC Departamento de Trabajo Social), y Libertad Asistida, (asistencia, orientación ante psicología y trabajo social del CAC de Porlamar, del IAMENE cada 15días.) Por el lapso de dos años. le exhortó al adolescente las consecuencias que puede acarrear el incumplimiento injustificado de las medidas impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó:”YO TENGO VARIOS EXPEDIENTES, ESTOY TRABAJANDO ACTUALMENTE EN MC DONALDS, ENTRE A TRABAJAR EN MC DONALDS EN JUNIO, Y ANTES ESTABA TRABAJANDO EN LA JARDINERIA DONDE YO VIVO, TENGO DOBLADO DOS DEDOS DE LA MANO IZQUIERDA, Y DEBO IR LUEGO DE 72 HORAS AL CIRUJANO DE LA MANO, TENGO VARIOS EXPEDIENTES, MAÑANA TENGO OTRA CITACION, TAMBIEN ANTE ESTE TRIBUNAL, NO SE QUE MAS TENGO QUE CUMPLIR, ES TODO. Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la ciudadana DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “Revisadas las actas que conforman el expediente se evidencia en las distintas actas de entrevista sostenidas por el sancionado ante este Tribunal, as+i como en los oficios recibidos del CAC de Porlamar, que el adolescente ha incumplido la sanción de Libertad Asistida, y de Regla de Conducta, impuesta en su debida oportunidad, considerando que lo ajustado a derecho es considerar que no hay justificación para el incumplimiento, y en consecuencia, aplicar lo establecido en el literal c del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Solicito se tome en consideración lo manifestado por mi defendido y se acuerde el incumplimiento como justificado. Es todo.”Acto seguido el Tribunal cede la palabra al Dr. PATRICIA RIBERA DE ANGRISANO Defensor Público N° 1 del Sistema Penal de Adolescentes quien expone: Considera esta defensa que el internamiento del hoy joven adulto en un Centro de reclusión no va a lograr los objetivos que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el contrario tal privación sería negativa para su desarrollo y evolución, más aun tomando en cuenta que mi representado, se encuentra actualmente trabajando en la empresa Mc Donald del Centro Comercial Sambil,. Cosigno en este acto, constante de un folio útil copia, simple de constancia de trabajo expedida el 13 de junio del año en curso, por la ciudadana María Cristina Cárdenas, a nombre de la Empresa Mc Donsald en la cual se hace constar, que el joven adulto trabaja como personal de equipo, la cual hago valer en este acto, solicitando que la misma, sea valorada de buena fe, por quien aquí decide. De igual manera, hago notar en este mismo acto, que mi representado posee por lo menos un asunto mas ante este mismo Tribunal, presuntamente el OP01-P-2007-004211, por lo que es lógico, que mi representado este confundido, en cuanto al cumplimiento de las sanciones ya que en ambos expedientes tiene diferentes sanciones, de estudiar y trabajar, y presentarse ante el CAC Porlamar, lo cual de alguna manera pudiera haber incidido en la falta de cumplimiento, Por otra parte el joven adulto, ha comparecido ante este Tribunal en varias oportunidades, en ls cuales se ha presentado consignando la última de ellas el 15 de enero del año en curso consignando constancia de estudios, a pesar de no haber sido citado legítimamente, ya que las citaciones han sito expedidas a su dirección anterior, y en fecha 15 de Noviembre de 2006, manifestó ante este Tribunal un cambio de dirección, en esa última oportunidad en este mismo año, este Tribunal declaró como justificado el incumplimiento ordenando agregar la constancia de estudio presentada a los autos, por lo tanto, estaríamos hablando de que el incumplimiento de mi representado sería a partir de febrero del año en curso, no debiéndose tomar, el incumplimiento antes de esta Fecha, en virtud de lo expuesto pido a este Tribunal que de conformidad con lo pautado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, y a efectos de clarificar a todos los presentes las sanciones y el tiempo de las mismas a cumplir por mi representado, se proceda a acumular todas las causas que cursen ante este Tribunal correspondientes al mismo sancionado, en virtud del principio de UNIDAD del proceso, y se decrete el incumplimiento como justificado, tomando en cuenta además que mi patrocinado en los actuales momentos presenta una lesión en la mano izquierda, la cual amerita tratamiento médico, y debe presentarse ante el departamento de Cirugía de la mano del Hospital Dr. Luís Ortega para determinar el Tratamiento médico a seguir, consigno constante de un folio útil , informe médico expedido por el Departamento de Traumatología, Dr. Manuel Brito Velásquez, Es todo”. Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente, visto lo expuesto por el adolescente y por cuanto el mismo consigno en este acto constancia medica que justifique el incumplimiento de su sanción, visto los motivos manifestado por el mismo. Se observa el contenido del Oficio N° 81 de fecha 14 de marzo de 2008, procedente del CAC de Porlamar, que riela al folio 40 de la segunda pieza del expediente, en el cual se evidencia que señala la trabajadora social, y la directora Eubelis de Mendez, que: “ Se presentó los días 25-10-07, 15-01-08, y 31-01-08, al Núcleo de apoyo familiar y Participación Ciudadana Porlamar, dependiente del IAMENE,. Cabe resaltar, que en conversaciones sostenidas con la progenitora esta ha manifestado preocupación debido a que su hijo Clay en cuanto a los estudios, no se ha incorporado desde las vacaciones de diciembre de sus clases, acotó que tampoco presenta motivación para trabajar o realizar algún curso que lo pudiese capacitar para un oficio estable; Asimismo informó que se encuentra desocupado, , no colabora en el hogar, y se lo pasa la mayor parte del tiempo en la calle, desconociendo ella, que hace, con quien anda. Visto que de la revisión del libro de causas se encuentran las causas OP01-P-2007-004211. y OP01-P-2006-001933, en principio, se ordena la revisión del libro de entrada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la acumulación de causas, y se dicte el auto separado, ordenando la acumulación, y unificación de Defensor Público conforme los criterios de prevención del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se evidencia en autos el incumplimiento, y debe acreditarse la justificación del incumplimiento, debiendo tomar una decisión este Juez ejecutar, luego de la Acumulación de las causas, se acuerda abrir un lapso de diez días, una vez trascurrido los mismos adoptara el Tribunal la decisión correspondiente, luego de que el adolescente haya tenido el acceso al derecho a la defensa. Este Tribunal De Ejecución de la Sección de Adolescentes, en Nombre de La Republica Bolivariana De Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: La Acumulación de las causas del adolescente, para lo cual se acuerda dictar auto por separado. SEGUNDO: Se acuerda un lapso probatorio de diez días, luego del cual se decretara por parte el Tribunal la valoración del incumplimiento del adolescente, donde se adoptara la justificación o no del cumplimiento, y de ser injustificado la aplicación subsiguiente del artículo 628 parágrafo segundo literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda agregar a los autos las constancias consignadas en este acto. Así se decide. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Siendo las (12.00) horas y minutos del mediodía. Se declara concluida la entrevista. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI




EL ADOLESCENTE


IDENTIDAD OMITIDA

EL DEFENSOR PÚBLICO


DR. PATRICIA RIBERA DE ANGRISANO


LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PUBLICO


Dra. Zaribelll Chollett Reyes
LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA MONTILVA.



ASUNTO NRO OPO1-P-2006-001933