Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 04 de marzo de 2008
197° y 149°

Visto el escrito presentado por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 02 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita a este despacho judicial, que de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decrete la prescripción de la sanción impuesta a su representado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto ha transcurrido el tiempo para ello.

Revisadas como han sido las actuaciones de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a revisar la sanción impuesta al adolescente de Servicios a la Comunidad, por el lapso de Cinco (05) Meses y observa lo siguiente: 1.-En fecha 09 de mayo de 2007, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 24 de agosto de 1989, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.987.199, imponiéndole la sanción de Servicios a la Comunidad, por el lapso de Cinco (05) Meses, por la comisión del delito de Hurto Calificado. 2.- En fecha 04 de junio de 2007, este Tribunal dictó Auto de Ejecución en cumplimiento de la sentencia, con la IMPOSICION DE LAS SANCIONES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Cinco (05) Meses, con la obligación de realizar labores comunitarias ante el Cuerpo de Bomberos ubicado en la Ciudad de Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva esparta; imponiéndole sobre el mismo el día 14 de junio de 2007. En tal sentido este Tribunal realizó todas las diligencias para hacer comparecer al adolescente en virtud de su incumplimiento, teniendo conocimiento por comunicaciones enviadas a través de los Tribunales Ordinarios, que el mismo se encuentra detenido a la orden del Tribunal Segundo en funciones de Juicio, por la presunta comisión de los delitos de Violación en Grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego. Visto que en fecha 31 de mayo de 2007, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, y hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo de Nueve (09) Meses y Cuatro(04) Días, tiempo superior al establecido por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar la prescripción de la sanción de Servicios a la Comunidad, impuestas por el lapso de Cinco (05) Meses; en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo desde que quedó firme la sentencia con el lapso impuesto para cumplir la sanción, declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de la misma, en consecuencia la cesación y la libertad plena del adolescente, hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial. Así se decide. 3.- Se ordena notificar al adolescente, hoy joven adulto XAVIER RAFAEL MARTINEZ MATA sancionado, conforme a información que reposa en el expediente en la dirección del Internado Judicial de la Región Insular del Estado Nueva Esparta.

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, declara con lugar la solicitud de la defensa pública N° 02 y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace el siguiente pronunciamiento: 1.- DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, IMPUESTA AL ADOLESCENTE, HOY JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 24 de agosto de 1989, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.987.199, EN CONSECUENCIA LA CESACIÓN DE LA MISMA Y LA LIBERTAD PLENA DEL MISMO, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.- Notifíquese al sancionado, a la Defensa Pública N° 02 y a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores







Asunto N° OP01-P-2006-002700
CUDG/ Beatriz Peñaranda (Asistente)