Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 04 de marzo de 2008
197° y 149°

Visto el escrito presentado por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 02 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita a este despacho judicial, que de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decrete la prescripción de la sanción impuesta a su representado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto ha transcurrido el tiempo para ello.

Revisadas como han sido las actuaciones de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a revisar la sanción impuesta al adolescente de Reglas de Conducta, por el lapso de Nueve (09) Meses y observa lo siguiente: 1.-En fecha 22 de septiembre de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 08 de septiembre de 1988, indocumentado, imponiéndole la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Nueve (09) Meses, por la comisión del delito de Hurto Agravado con Destreza. 2.- En fecha 20 de octubre de 2006, este Tribunal dictó Auto de Ejecución en cumplimiento de la sentencia, con la IMPOSICION DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Nueve (09) Meses, con la obligación de someterse a terapia de desintoxicación ante el Centro Oasis, ubicado en Brisas de Altagracia ó someterse a la orientación Psicológica y Psiquiatrica de los Servicios Auxiliares del Sistema; además de cursas cursos de capacitación en el INCE. En tal sentido este Tribunal realizó todas las diligencias para hacer comparecer al adolescente a los fines de imponerlo de la sentencia dictada, del auto de ejecución y el modo de cumplimiento, no obteniéndose resultado. Visto que en fecha 17 de octubre de 2006, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, y hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo de Un (01) año, Un (01) Mes y quince (15) Días, tiempo superior al establecido por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar la prescripción de la sanción de Reglas de Conducta, impuestas por el lapso de Nueve (09) Meses; en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo desde que quedó firme la sentencia con el lapso impuesto para cumplir la sanción, declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de la misma, en consecuencia la cesación y la libertad plena del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial. Así se decide. 5.- Se ordena notificar al adolescente, hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDAsancionado, conforme a información que reposa en el expediente en la dirección del Internado Judicial de la Región Insular del Estado Nueva Esparta.

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, declara con lugar la solicitud de la defensa pública N° 01 y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace el siguiente pronunciamiento: 1.- DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, IMPUESTA AL ADOLESCENTE, HOY JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 08 de septiembre de 1988, indocumentado, EN CONSECUENCIA LA CESACIÓN DE LA MISMA Y LA LIBERTAD PLENA DEL MISMO, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.- Notifíquese al sancionado, a la Defensa Pública N° 02 y a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores







Asunto N° OP01-P-2006-001709
CUDG/ Beatriz Peñaranda (Asistente)