Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, treinta y Uno (31) de Marzo de 2008
197° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA CONFORME AL ARTICULO 641

En horas de Audiencia del día de hoy, lunes treinta (31) de Marzo del Dos Mil Ocho (2008), siendo las once y veinte (11:20) horas y minutos de la mañana, comparece ante esta sala este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, previo traslado de la Base Operacional Nro 1-1, adscrita al Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta , a los fines de la celebración de la Audiencia conforme a lo previsto en el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar Estado nueva Esparta, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. XXXXXXXXX. nacido en fecha XXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS , residenciado en la Calle Charaima Cruce con Amador Hernández, casa Nro 23-167 , casa de Color Amarillo, Sector Llano Adentro Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente acompañado por su representante legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXXXX, IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, natural de Juan Griego , de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro XXXXXXXXXX nacido en fecha, 01-11-89, hijo de los ciudadanos, José David Rodríguez y Mary Carrión, residenciado en la Calle las Flores Sector Boquerón , Casa Nro 25, de bloques frisados , sin pintar la al lado del festejo Colinas de Boquerón , Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, debidamente acompañado por su representante legal ciudadana MARY JOSE CARRION, titular de la Cedula de Identidad N° 9.426.065, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de de 18, años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. XXXXXXXXXX, nacido en fecha XXXXXXX hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado en el Sector el Poblado, calle Nueva Esparta , casa Nro 24-39, de color amarillo, cerca de las baterías Duncan, Porlamar Municipio Mariño del Estado nueva Esparta, debidamente acompañado por su representante legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad N° 9.420.588, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro XXXXXXXX, de dieciocho(18) años de edad, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio ayudante de albañilería residenciado en Achipano II, calle Caracuey, Casa S/N cerca de la bodega el Rincón de Alberto Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente acompañado por su representante legal ciudadana MARIA DOLORES POLANCO LEON, titular de la Cedula de Identidad N° 24.105.144, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha XXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nro XXXXXXXXXXXXX, domiciliado en el Valle, , Avenida Nueva , casa S/N, , de color rosado, Quinta OMITIDA , al lado del estacionamiento de Unimar, Municipio García del Estado Nueva Esparta , hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, se encuentra presente la representante legal ciudadano José luis Martínez Carreño, titular de la Cedula de Identidad N° 14.685.501 y el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, dieciocho años de edad, titular de la cédula de identidad Nro XXXXXXXXXX, nacido en fecha XXXXXXXX, debidamente acompañado por su representante legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXXXXX. - Debidamente asistidos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la Dra. Geisha Camacaro, defensa Publica Nro 03 de esta Sección de Adolescentes, en sustitución de la Dra. Patricia Ribera , defensa Nro 02, quien se encuentra de guardia permanente en el Centro de Internamiento para Varones los Cocos, , el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS debidamente asistido por la Dra Geisha Camacaro defensa Nro 3, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Dra Geisha Camacaro, defensa Nro 03 en sustitución del Dr José Luis García Sosa, defensor Publico Nro 01, quien s encuentra de guardia permanente en el Centro de Internamiento para Varones los Cocos y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistido en este acto por el Dr. Ali Romero farias , defensor Privado venezolano, titular de la cédula de identidad Nro XXXXXXXXXX y con inpreabogado Nro 104.963, y quienes se encuentran presentes , además se encuentra presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico Dra Zaribell Chollet Reyes, la Juez del Tribunal Dra Cira Urdaneta de Gomes, la secretaria Abogado Zaida Montilva, el alguacil de Guardia José Moreno . Audiencia que se acordó de conformidad con lo previsto al articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por cuanto que las actas relacionadas con los hechos de la fuga perpetrada entre otros por los jóvenes adultos aquí identificados demuestran que el centro de Internamiento no reúne las condiciones de contención, ni es el idóneo para que se cumpla el plan individual y la sanción Privativa de Libertad que cada uno esta obligado a cumplir Seguidamente tomó la palabra la Juez del Tribunal en funciones de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez para imponer a los joven sancionados de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 558 “Ejusdem”, se procedió a cederle la palabra, a los jóvenes adultos, en forma separada de conformidad con lo previsto en el articulo 136 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en primer lugar al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, en reconocimiento a su derechos de ser oído quien expuso: Yo si cometí la fuga y voluntariamente me presente al tribunal el día lunes 24 de este mes en horas de la mañana, encerramos a los maestros y nos fuimos por la puerta con las llaves que ellos tenían, yo quiero irme para el Internado Judicial de San Antonio ES TODO. Acto se seguido el tribunal cede la palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: Yo me fui por que todo el mundo se fue y yo también Salí, yo me entregue no quiero que me manden para el penal de San Antonio, me entregue el domingo 23 de marzo, no me han hecho el plan individual, yo tengo preso son cinco meses .ES TODO Acto seguido el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: Lo que paso fue que nos fugamos y teníamos presión de tanto tiempo de encerrados y sabíamos de la fiesta , cometimos el error de fugarnos , yo estaba en el Centro en el Jignacio , yo vi. lo que estaba pasando y también me fui , ya me elaboraron el plan individual, yo vi. la puerta abierta y me fui también, por que estaba afuera y me iba a bañar, no encerré ningún guía , pido una oportunidad, yo me porto bien en el centro, yo me entregue voluntariamente, me gustaría que me reingresara al Centro nuevamente es TODO EL joven adulto expuso . IDENTIDAD OMITIDA Yo me fui del centro y Salí , por la puerta y me fui voluntariamente , me fui para la fiesta del canódromos, y regrese el día domingo 23 de marzo , y yo quería entregarme y pido una oportunidad y quiero cumplir con mi sanción , tengo plan individual y Un año y seis meses de reclusión, y le pido al tribunal que me den una oportunidad que no me manden para el internado por que tengo muchos problemas allá, con las personas que tengo allá dentro a ver si me podían dejar en la base de los Cocos donde estoy ahora ES TODO. Acto seguido el tribunal cede la palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso lo siguiente : Yo me sentía presionado por que he visto personas con mas tiempo que yo y las han soltado , y también en el centro lo han cambiado la comida no es buena, y quería ver a mi hijo y fui al concierto , yo Salí por la puerta con la llave que tenían los maestros y le quitamos la llave a los maestros , pido que tomen en cuanta que la conducta anterior ala fuga fue buena y pido si me van a pasar al Internado que sea para el pabellón Nro 01, que es donde tengo amigos ES TODO .ACTO Seguido se le cede la palabra al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Expuso: Yo no hice nada cuando me di cuenta ya los maestros estaban en el calabozo y yo esperaba que llegara el agua y cuando me di cuenta ya ellos estaban encerrados y no podía hacer nada y cuando Salí primero me fui para la fiesta, me fui para casa de un amigo de Punta de Piedras y me entregue el jueves en la noche, ES TODO. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública, ejercida por el Dra. GEISHA CAMACARO defensa Publica Nro 03 quién expuso: 1.- “ oído lo expuesto por mis defendido Muy respetuosamente pido a este tribunal una vez que halla sido oído mis representados se les mantenga en el Centro de Reclusión que ostentaban hasta el día 22 de marzo de 2008, en virtud de ser este centro, el lugar adecuado e idóneo para el desarrollo de los mismo ya que este centro cuenta con contención , nivel educacional , equipo Multidisciplinario , y mis representados tengan a disposición el sistema que se le tiene previstos a estos jóvenes adultos el cambiárseles de lugar de reclusión implica desmejoras y retrasos en el plan individual que le fuera reseñado, en consecuencia si en ultima instancia y recurso este tribunal decidiera el traslado de estos jóvenes adultos a un centro de reclusión distinto pido que este reúna exigencias de higiene seguridad y salubridad cuente con los servicios públicos esenciales y sea adecuado para lograr su formación integral y de ser este un centro de reclusión para adultos igualmente pido se les mantenga separados de los adultos condenados en la legislación penal , tal como lo prevé el articulo 632 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, pido no se tome decisión alguna hasta tanto tenga un plan individual por cuanto no cuenta con el mismo ES TODO .. Acto seguido se le cede El defensor Privado Dr. ALI ROMERO FARIAS en su condición de defensor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDAquien expuso: y de conformidad con lo previsto en el articulo 641 de la ley especial y Visto la exposición de mis defendido solicito muy respetuosamente a este tribunal se mantenga el sitio de reclusión a mi representado , por cuanto este venia teniendo buena conducta y el Internado Judicial de San Antonio no reúne las condiciones necesarias para mantener a este joven adulto ni cuenta con el equipo multidisciplinario para las evaluaciones , continuas por lo que seria un retroceso, llevarlo a otro sitio de reclusión distinta, por cuanto el fin es la reinserción a la sociedad, y en caso de ser tras dado al Centro Penitenciario se tome en cuenta que el mismo sea separado de los adultos -- ES TODO Acto seguido el tribunal cede la palabra a al fiscal Séptima del Ministerio publico DRA ZARIBELL CHOLLET REYES quien expuso: Vista la situación que se presento en el Centro de Internamiento en la cual los sancionados violentaron el sistema de seguridad logrando evadirse del lugar donde se había autorizado su permanencia aun cuando cumplieron la mayoría de edad, evidenciando esta situación que el referido centro no presenta para ellos las condiciones de contención necesarias, es por lo que solicito a este tribunal se sirva dar cumplimiento a los establecicido en el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo. Y en el caso de l sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que no cuenta con el plan individual se difiera la decisión de su traslado , hasta tanto conste en el expediente las evaluaciones relacionadas con el aspecto psicológico y social , finalmente hago del conocimiento a este tribunal que una vez sean recibidas las actuaciones policiales que están siendo instruidas por la Policía Científica , en relación a los hechos acaecidos en el Centro se solicitara autorización a este tribunal par a su traslado al tribunal de Control a los fines de la imputación respectiva en relación a los hechos ES TODO ” Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución de la Sección de Adolescentes , oídas las exposiciones de los jóvenes adultos y de su abogados defensores así como también el Ministerio Publico observa: 1.- Que todos los joven adultos sancionados identificados presentes aceptaron su participación activa en la fuga del centro de Internamiento los Cocos ubicado en Porlamar Municipio Mariño del Estado nueva Esparta , ocurrida el día sábado 22 de los corrientes ,pasadas las 4, 30 horas de la tarde , todo lo cual esta corroborado por las actas que al efecto levanto el Centro de Internamiento los Cocos y este Tribunal , las cuales constan en el expediente . 2.- Que de las referidas actas y de lo manifestado por los jóvenes adultos en esta audiencia se evidencia que sometieron a los maestros guías de guardia y los encerraron en el anexo y con la llave de estos abrieron la puerta , perpetrando así la fuga que ha motivado esta audiencia. 3. Por cuantos e evidencia de las actas que constan en el expediente y de la inspección practicada al Centro de Internamiento en horas de la mañana, ocurrida el día domingo 23 , en horas de la mañana de este mismo mes y año que estuvieron en peligro e inseguro los veintidós (22) sancionados , que quedaron en el Centro de Internamiento que desde las 4, 30 posmeridien hasta las 10, 30 posmeridien , hora esta en que pudieron los guías, encerrados y secuestrados en el anexo solicitar auxilio a las autoridades policiales , lo cual evidencia el peligro que es e encontraron estos jóvenes sancionados , durante ese lapso, como consecuencia de que los evadidos se llevaron las llaves del centro de Internamiento y este permaneció con la puertas abiertas por ese lapso. 4.- En actas consta la presentación al tribunal de los jóvenes adultos evadidos lo cual es prueba evidente de la fuga que fundamentada en esta audiencia. 5.- Por lo que antecede se evidencia que para estos jóvenes adultos el Centro de Internamiento no ofrece contención e idoneidad, para que los mismos, en dicho centro continúen cumpliendo la sanción que a cada uno de ellos le fue impuesta . 6.- Por cuanto no consta , en el expediente el plan individual y así lo ha manifestado el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con respecto a este sancionado el Tribunal ACUERDA suspender la decisión conforme a lo previsto en el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , hasta tanto , se elabore dicho plan individual, pues el centro de internamiento es el único que cuenta con el equipo técnico para elaborarlo y es la razón por la cual debe permanecer en dicho centro , hasta la elaboración de dicho plan individual y una vez conste en el expediente se fijara la oportuniadda para la celebración de la audiencia del articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente . En consecuencia se ordena el Reingreso al Centro de Internamiento para Varones el coco ubicado en Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta del Joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Librese el correspondiente oficio remítase. 7.- visto lo expuesto por el joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en el cual ha manifestado que tiene problemas en el internado Judicial de la Región Insular. Se ORDENA al Director del Internado Judicial que debe permanecer el mismo en buen recaudo y separado de los demás adultos, el ha manifestado que desea que lo mantengan en el pabellón Nro 01. Así se decide. Por todos los razonamiento que anteceden ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA De conformidad con las facultades que se le confieren en los artículos 647, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA, Que por cuanto el Centro de internamiento para varones los Cocos, no ofrece contención e idoneidad como centro de reclusión para continuar cumpliendo la sanción privativa de Libertad que le fuera impuesta los sancionados, jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, Tomando en cuenta las circunstancias de hechos que conllevaron a la fuga el día 22 de marzo de 2008, pasadas las 4,30 horas de la tarde ,los mismo sean trasladados e ingresados al Internado Judicial de la Región Insular de San Antonio, Municipio garcía del Estado Nueva Esparta , internamiento este para adultos, y único centro de reclusión que ofrece contención criterio de quien aquí decide para que los jóvenes sancionados ya identificados continúen cumpliendo la sanción Privativa de Libertad que le fue impuesta en su oportunidad. por lo que los identificados sancionados deberán permanecer en dicha institución y a la orden de este tribunal , y deberán estar físicamente separados de los adultos, e igualmente se ACUERDA , que los mismos sean trasladados en la oportunidad que acuerde el Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes , a los fines De que continúen recibiendo el tratamiento y orientación de los profesionales que conforman dicho equipo. Advirtiéndoles que dicho equipo atiende los sancionados de lunes a miércoles de 1.00. a 4.00 PM horas de la tarde todo. En relación al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDAPor cuanto no consta , en el expediente el plan individual y así lo ha manifestado el joven adulto , con respecto a este sancionado el Tribunal ACUERDA suspender la decisión conforme a lo previsto en el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , hasta tanto , se elabore dicho plan individual, pues el Centro de internamiento es el único que cuenta con el equipo técnico para elaborarlo y es la razón por la cual debe permanecer en dicho centro , hasta la elaboración de dicho plan individual y una vez conste en el expediente se fijara la oportuniadda para la celebración de la audiencia del articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente . En consecuencia se ordena el Reingreso al Centro de Internamiento para Varones los Cocos donde permanecerá detenido ala orden de este tribunal. Es todo termino se leyó y conformes firman siendo las 1.10 PM horas de la tarde se concluyen la presente audiencia. Se les advierte a las partes que contra esta decisión les asiste el recurso de apelación. libresen los correspondientes oficios. CUMPLASE
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ

LOS JOVENES ADULTOS SANCIONADOS


IDENTIDADES OMITIDAS


LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA ZARIBELL CHOLLET REYES

LA DEFENSA PUBLICA N° 03


DR. GEISHA CAMACARO

EL DEFENSOR PRIVADO

DR. ALI ROMERO FARIAS

LOS REPRESENTANTES LEGALES


IDENTIDADES OMITIDAS

LA SECRETARIA


ABG. ZAIDA MONTILVA

Asunto N° OP01-P-2007-003305-P-2006-004916-D-2006-000051- D-2007-0000003-
D-2007-000013.P- 2006-006268