Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución


La Asunción, 28 de marzo de 2008
197º y 149º
Revisadas como han sido las actas que integran la presente causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDAS, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 26 de julio de 2007, este Tribunal Modifico la Obligación de estudiar por la Obligación de Trabajar, debiendo ser cumplida por el lapso de DIEZ (10) MESES; y en lo que respecta a la obligación de asistir ante el Departamento de Psicólogo de los Servicios Auxiliares Sección Adolescentes, le restaba por cumplir SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS. SEGUNDO: Según cursa al folio 260, oficio N° 038, procedente del Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares Sección Adolescentes, se evidencia que el joven YIMMI ALEXANDER GONZALEZ, ha verificado las siguientes asistencias: 11-04-07, 25-04-07 y 19-06-07, arroja que ha cumplido TRES (03) MESES, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES; evidenciándose que según la ultima asistencia el joven se encuentra incumplimiento la obligación, en tal sentido se ordena citarlo para sostener Entrevista con la Juez. TERCERO: En lo que respecta a la obligación de trabajar, según cursa a los folios 244 y 258, se evidencia que ha cumplido TRES (03) MESES, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES, de la obligación de trabajar. . Así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal (a) en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, realizó computo en la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, determinándose en tal sentido; que el sancionado IDENTIDAD OMITIDAS, en cuanto a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en cuanto a la obligación de trabajar, ha cumplido TRES (03) MESES, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES, y en cuanto a la obligación de asistir al Psicólogo de los servicios auxiliares ha cumplido TRES (03) MESES, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES. En tal sentido se ordena citar al joven IDENTIDAD OMITIDAS, para el día MARTES (13) DE MAYO DE 2008 A LAS (09:00) HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA, a los fines imponerle de la presente decisión. Líbrese las correspondientes boletas de Notificación a la Defensa Pública Penal de autos y la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA,



Abg. Zaida Montilva.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,



Abg. Zaida Montilva.
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ASUNTO N° OP01-D-2005-000028
CUDG/cc