Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes
La Asunción, 27 de marzo de 2008
197º y 149º
Revisadas como han sido las actas que integran la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDAS, y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 09 de julio 2007, este Tribunal realizo computo en la Sanción de Reglas de Conducta, consistente en Trabajar, determinándose que el joven había cumplido NUEVE (09) MESES, faltándole por cumplir TRES (03) MESES. SEGUNDO: Ahora bien en lo que respecta a la obligación de trabaja, según cursan a los folios 188, 189 y 190, constancias de consignadas correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre del año 2007, se evidencia que el joven cumplió TRES (03) MESES, y por cuanto la obligación debía ser cumplida por el lapso de UN (01) AÑO, se evidencia el cumplimiento total de la obligación de Trabajar. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, declara cumplida la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS. Así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literales a, e y h el artículo 645 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, hace el siguiente pronunciamiento. DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL JOVEN IDENTIDAD OMITIDAS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 645, 646 Y 647 LITERALES “A”, “E” Y “H” TODOS DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Y EN TAL SENTIDO SE DECLARA LA LIBERTAD PLENA DEL JOVEN. Líbrese la correspondientes boletas de Notificación y citación a las partes. Ofíciese. Cítese al Joven de autos para el día LUNES (05) DE MAYO DE 2008 A LAS 09:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA, a objeto de imponerlo de la presente decisión. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores.
ASUNTO N° OP01-P-2006-000041
CUDG/cc
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